Claramente no. Pero vayamos por partes.
En primer lugar, ¿qué entienden por “error sedevacantista” quienes nos interpelan con el interrogante de nuestro título?[i]
Expuesto en palabras sencillas, se dice que el “error sedevacantista” se presenta cada vez que algún grupo de personas, partiendo de un juicio privado, se niega a reconocer a un Papa que ha sido válidamente electo y aceptado pacíficamente como tal por el conjunto de la Iglesia[ii].
Muy bien, pero… ¿qué se quiere decir cuando se habla de Papa válidamente electo, y qué significa exactamente la aceptación pacífica de un determinado Papa por parte del conjunto de la Iglesia?
La pregunta por la validez de la elección de un Romano Pontífice remite a la verificación de circunstancias objetivas y bien delimitadas. Y es que para saber si un pontífice en concreto fue o no válidamente electo, basta determinar si en su elección se respetaron cabalmente los requisitos formales que para toda elección papal establecen las normas de la Iglesia (el derecho canónico), por ejemplo: si la elección papal se hizo cuando la Sede estaba efectivamente vacante (porque el Papa anterior murió o porque renunció válidamente), si la persona electa podía realmente ocupar el cargo u oficio de Papa (v.gr., si se trató, de hecho, de un varón –jamás una mujer podría ser válidamente “Papisa”–, católico –en plena comunión con la Iglesia de Cristo–, etc.), si todos los pasos o etapas del procedimiento de elección se cumplieron adecuadamente (con observancia de las reglas pertinentes), etc. Actualmente, las normas aplicables para las elecciones papales se encuentran recogidas en la Constitución Apostólica Universi Dominici Gregis (UDG), emitida en 1996. Adicionalmente, para el caso de que la elección papal tenga lugar como consecuencia, no de la muerte sino de la renuncia del pontífice anterior, los requisitos de validez de tal acto de renuncia se prevén en el Código de Derecho Canónico (CDC), expedido en 1983 (especialmente en los cánones 124 § 1, 125, 126, 187, 188 y 332 § 2).
¿Significa lo anterior que, cada vez que se elige a un Romano Pontífice, deben los fieles, nerviosa y escrupulosamente, emprender todo tipo de indagaciones tendientes a dilucidar si efectivamente se cumplieron las normas canónicas aplicables? ¡Por supuesto que no! Tengamos en cuenta que lo normal en la vida de la Iglesia es que las elecciones papales sean válidas, acordes al derecho canónico. De hecho, en la historia de la Iglesia Católica, desde su fundación, se han tenido mucho más de doscientos pontificados válidos, y solamente unos aproximadamente cuarenta pontificados inválidos[iii]. Siendo así, las indagaciones de (in)validez de un pontificado en concreto sólo resultan necesarias (y moralmente justificadas) cuando se presentan dudas serias al respecto.
Justamente en este punto nos topamos con la segunda pregunta que habíamos dejado anunciada unos párrafos más arriba, en relación con lo que significaría la aceptación eclesial pacífica de cada Papa en particular. Y es que, obviamente, si se presentan dudas serias respecto de la validez o legitimidad de un pontificado en concreto, es porque tal pontificado no ha sido pacíficamente aceptado por el conjunto de la Iglesia. De manera que, si un pontificado en concreto ha sido pacíficamente aceptado por el conjunto de la Iglesia (porque no han surgido dudas serias sobre su legitimidad), no les es dable a los fieles desplegar indagaciones canónicas que puedan conducir a la conclusión contraria (esto es, a la invalidez de la elección papal correspondiente).
Es justamente bajo este “argumento” que, muchas veces, resultamos interpelados todos cuantos cuestionamos (o, como en nuestro caso, negamos rotunda y abiertamente) la validez del pontificado de Francisco. Este “argumento” viene vinculado a la doctrina de la pacifica universalis ecclesiae adhaesio (aceptación pacífica y universal de la Iglesia), y nuestros “adversarios”, especialmente Robert Siscoe y John Salza, lo desarrollan así:
“La doctrina de la pacifica universalis ecclesiae adhaesio indica que el hecho de que la elección de un determinado Papa no sea impugnada inmediatamente (o, contrario sensu, sea aceptada por la Iglesia en su conjunto, bajo el criterio de una unanimidad “moral” y no necesariamente “matemática”), en el momento en que tal elección se da a conocer, es un signo infalible de que se cumplieron todas las condiciones canónicas necesarias para su validez. Como la elección de Francisco no fue inmediatamente impugnada (contrario sensu, fue aceptada por la Iglesia en su conjunto, por unanimidad “moral”), debe entenderse que dicha elección fue necesariamente válida”.
Antes de dar respuesta concreta a este “argumento”, detengámonos en el hecho de que la doctrina de la pacifica universalis ecclesiae adhaesio guarda una cierta relación con la infalibilidad[iv]. ¡Cuidado! No se trata de un dogma (una verdad que el magisterio de la Iglesia ha enseñado de modo definitivo, y que del mismo modo debe ser creída o sostenida por todos los fieles), sino de un hecho dogmático (un hecho concreto necesariamente vinculado con alguna o algunas verdades de fe). Expliquémonos, con ayuda del propio Siscoe: si la Iglesia no pudiera tener certeza infalible (esto es, creer de modo definitivo y sin posibilidad de error) sobre la legitimidad de los Romanos Pontífices, ocurriría que las propias verdades de fe, las enseñanzas que han sido declaradas por el magisterio eclesial como definitivas o divinamente reveladas, serían inciertas. En efecto, ¿cómo podría la Iglesia tener certeza infalible, por ejemplo, sobre el dogma de la Inmaculada Concepción, si no tuviera a la vez certeza infalible de la legitimidad del Papa Pío IX, que lo promulgó? Así pues, no es dable que, acudiendo a su propio juicio privado, uno que otro grupo de fieles y/o de pastores ponga en cuestionamiento o rebata la legitimidad de un pontífice que ha sido pacífica y universalmente aceptado por la Iglesia.
¿Les hemos entonces dado la razón a Siscoe y a Salza en el “argumento” que éstos, a partir de su propia versión de la pacifica universalis ecclesiae adhaesio, han construido y aplicado al caso particular de Francisco? ¡Por supuesto que no! Y he aquí nuestras razones:
Aun admitiendo que la doctrina en cuestión (pacifica universalis ecclesiae adhaesio) efectivamente existe y tiene fuerza vinculante para los fieles, debemos decir que algunos aspectos de su contenido son evidentemente indeterminados y/o problemáticos y que, por tanto, su configuración concreta en el caso de Francisco resulta absolutamente dudosa.
En primer lugar, cabría cuestionar la exigencia de que la impugnación de una determinada elección papal deba darse “inmediatamente” para que la adhaesio quede excluida. De hecho, uno de estos cuestionamientos podría vincularse al fundamento mismo que para esta doctrina ofrecen algunos de los autores frecuentemente citados (cfr. Msgr. Van Noort), fundamento según el cual la infalible legitimidad de la elección de un Papa que ha sido unánimemente aceptado como tal por la Iglesia descansa en la infalibilidad misma del Magisterio Universal y Ordinario[v]. Preguntémonos, en efecto: si, para que una determinada enseñanza sea propuesta como definitiva por parte del Magisterio Universal y Ordinario –esto es, por parte de los obispos dispersos por el mundo, en comunión con el Papa–, y haya de tenerse entonces como infalible, se requiere el ejercicio efectivo del pontificado, y este ejercicio a su vez supone un cierto transcurso de tiempo, ¿cómo negar que la configuración de la pacifica universalis ecclesiae adhaesio haya de darse en forma paulatina o exigir, para su exclusión, que la impugnación de la elección se presente de manera instantánea? Tanto la adhesión, como el apartamiento, de los obispos en relación con el Magisterio Pontificio, admiten gradualidad.
Algún otro de los autores citados en sustento de esta doctrina (cfr. Cardenal Journet) señala que la misma opera tanto negativa como positivamente: bien porque la elección papal respectiva no sea inmediatamente impugnada, bien porque la misma sea aceptada inmediatamente por los presentes y gradualmente por el resto. Ante esta afirmación cabría preguntar de entrada: ¿por qué la gradualidad habría de admitirse exclusivamente frente al modus positivo de la doctrina? Esto es: ¿por qué la gradualidad referida a los “ausentes” se tendría en cuenta únicamente para la aceptación de la elección y no para su impugnación? Siendo impugnación y aceptación dos caras de una misma moneda, la gradualidad o la instantaneidad habrían de aplicar por igual para ambas[vi].
Por otra parte, en el caso concreto de Francisco, se ha dicho que su legitimidad fue aceptada “en las semanas y meses posteriores a su elección”, y que las dudas sobre la tristemente famosa mafia de San Galo y sobre la renuncia de Benedicto XVI sólo surgieron al año siguiente, o “muchos meses después”, es decir, “demasiado tarde” –en otros términos, se ha dicho también que “ningún católico objetó la elección de Francisco hasta mucho después”. También en este punto, entonces, podemos plantear preguntas: ¿cuál es el tiempo “límite” para las impugnaciones? ¿Quién lo determina, y en base a qué?[vii]
Además, ¿quién ha verificado, y cómo lo ha hecho, esta supuesta ausencia “absoluta” de objeciones “oportunas” frente a la elección de Francisco? ¿Se ha hecho una búsqueda exhaustiva en la web, una consulta a nivel mundial, se ha indagado en todos los países, en todas las lenguas, para concluir la inmediata aceptación unánime, por parte de la Iglesia, de la legitimidad de Francisco? ¿En verdad quienes afirman tal unanimidad la han probado, les era dable probarla?
"[E]n Francisco nos encontramos con un pontificado dudoso -Papa dubius, Papa nullus, nos dice San Roberto Bellarmino-".
Pues bien, aquí podemos decir que los defensores de la pacifica, o no desarrollaron suficientemente sus pesquisas, o no presentaron la totalidad de sus resultados. En efecto, conocido es que la sola Declaratio emitida por Benedicto XVI comenzó a generar sospechas públicas de invalidez –sospechas que obviamente levantarían, de manera automática, una sombra de ilegitimidad respecto del inmediato “sucesor” en el pontificado– incluso cuando no se había celebrado el cónclave de marzo de 2013, o cuando el “pontificado” de Francisco no suscitaba aún señalamientos por razones sustanciales o de fondo. En un principio, estas sospechas se vincularon esencialmente a factores de índole metafísica –u “ontológica”–[viii], “eclesiológica” o de fe[ix], jurídica[x] y lingüística[xi], pero también al análisis de los elementos típicos de “dignidad pontificia” que el dimisionario decidió mantener o adoptar –como los títulos Su Santidad y Papa Emérito, y el escudo de armas–[xii], y de la clarificación efectuada por el propio Benedicto en su última Audiencia General (el 27 de febrero de 2013), en el sentido de que había renunciado al ejercicio activo del ministerio[xiii] –lo cual difiere claramente del cargo (munus) u oficio eclesiástico (officium ecclesiasticum) de Romano Pontífice–.
Independientemente de las consideraciones que el fundamento de esas sospechas pueda merecernos, lo cierto es que las mismas existieron, antes y durante los meses subsiguientes al cónclave, y excluyeron de suyo, en relación con Francisco, la configuración de la pacifica universalis ecclesiae adhaesio.
Ahora bien, ¿cuántas voces de rechazo hacia la legitimidad de la elección de Francisco eran necesarias? Abordando el punto de manera más abstracta, ¿a qué se alude cuando, al tratar de la aceptación de la elección papal, se menciona a “la Iglesia en su conjunto”? ¿Qué significa, cómo reconocer, la “unanimidad moral” de la Iglesia en cuanto a tal aceptación? Si el criterio para identificar la configuración de la pacifica universalis ecclesiae adhaesio no es la unanimidad matemática, ¿qué relevancia cabe otorgar al aspecto cuantitativo, o ha de tenérselo acaso como totalmente irrelevante? Por lo demás, ¿cómo habría de abordarse la cuestión de la “unanimidad moral” en tiempos de apostasía generalizada, como son –indiscutiblemente– los presentes?
En definitiva, la doctrina de la pacifica universalis ecclesiae adhaesio arroja más preguntas que respuestas, y en manera alguna puede tenerse, en las circunstancias actuales, como un obstáculo, ni a las investigaciones canónicas, ni a las correspondientes denuncias sobre la (in)validez de la “renuncia” de Benedicto XVI y de la “elección” del cardenal Jorge Mario Bergoglio al pontificado.
Y además, dado que, como quedó dicho, en Francisco nos encontramos con un pontificado dudoso -Papa dubius, Papa nullus, nos dice San Roberto Bellarmino-, no tenemos por qué mantener en el silencio las evidencias de su ilegitimidad.
¡No somos sedevacantistas! Habemus Papam: S.S. Benedicto XVI[xiv]. No existe, no ha existido jamás, una “general y pacífica aceptación” del pontificado de Francisco. Francisco no es verdadero Papa, sino anti-Papa. ¡La verdad sea dicha!
Notas
[i] Y bien, ¿quiénes son concretamente los que así nos interpelan? Puede decirse que los más destacados son los norteamericanos Robert Siscoe y John Salza, cuyos escritos se encuentran disponibles aquí: http://www.trueorfalsepope.com/.
[ii] El término “sedevacantista” se utiliza propiamente para designar a aquellos que se niegan a reconocer, como Papas verdaderos (legítimos, válidos), a todos los que fueron sucesivamente electos tras la muerte de S.S. Pío XII, ocurrida en 1958 (en su orden: Juan XXIII, Pablo VI, Juan Pablo I, Juan Pablo II y Benedicto XVI). Un gravísimo error, y de hecho un cisma (cfr. canon 751 del Código de Derecho Canónico (CDC): “Se llama […] cisma, el rechazo de la sujeción al Sumo Pontífice o de la comunión con los miembros de la Iglesia a él sometidos”), que lamentablemente ha venido tomando fuerza, cual plaga de lo más contagioso y peligroso, en el actual (e inédito) contexto de crisis eclesial y del pontificado.
[iii] A un “Papa” inválido o ilegítimo (cuya elección no ha cumplido cabalmente con las normas del derecho canónico) se le denomina “anti-Papa”. Vemos entonces que el calificativo “anti-Papa” nada tiene que ver con las calidades morales de la persona en cuestión; la palabra alude simplemente a un asunto jurídico, canónico.
[iv] La infalibilidad es un carisma dado por Dios, que asegura que ciertas enseñanzas (magisterio) de la Iglesia se encuentran preservadas del error (el carisma de la infalibilidad no cubre todas las enseñanzas de la Iglesia, sino sólo aquellas que provienen de ciertas autoridades eclesiásticas –el Papa o los obispos en comunión con él–, versan sobre ciertas materias o asuntos –fe o costumbres–, y se realizan bajo ciertas circunstancias –cuando dichas autoridades se dirigen a la Iglesia Universal, como pastores, doctores y jueces en las mencionadas materias, y proponen la doctrina o enseñanza de que se trate como definitiva, esto es, como objeto obligado de la fe).
[v] Las enseñanzas del Magisterio Ordinario y Universal están cobijadas por el carisma de la infalibilidad. Aquél se configura, según el canon 749 § 2 del CDC, cuando los obispos, “dispersos por el mundo pero manteniendo el vínculo de la comunión entre sí y con el sucesor de Pedro, enseñando de modo auténtico junto con el mismo Romano Pontífice las materias de fe y costumbres, concuerdan en que una opinión debe sostenerse como definitiva”.
[vi] Se podría además aludir a los casos en que Siscoe y Salza, al citar a ciertos autores en apoyo de esta doctrina, tergiversan el sentido de las citas respectivas, infiriendo indebidamente el requisito de la inmediatez en la impugnación de la elección papal, no afirmado originariamente por los autores citados. Así ha ocurrido, por ejemplo, con la siguiente cita de Juan de Santo Tomás: “tan pronto como los hombres vean u oigan que un Papa ha sido elegido y que la elección no es impugnada, están obligados a creer que ese hombre es el Papa y a aceptarlo”. Obviamente, el hecho de que, al constatar una elección papal no impugnada, todo católico deba aceptar inmediatamente al Papa así electo, no implica que las eventuales impugnaciones deban presentarse inmediatamente. En este caso, el fragmento original, “que la elección no es impugnada”, queda modificado por “que la elección no es inmediatamente impugnada”. Vale la pena tomar un segundo ejemplo, ahora a partir de una cita del cardenal Billot, según la cual “desde el momento en que el Papa es aceptado por la Iglesia y unido a ella como la cabeza al cuerpo, ya no se permite plantear dudas sobre un posible vicio de elección o una posible ausencia de cualquier condición [ej. un munus vacante] necesaria para la legitimidad. Pues la adhesión de la Iglesia antes mencionada sana de raíz todas las faltas en la elección y prueba infaliblemente la existencia de todas las condiciones requeridas”. ¿Qué parte de la frase nos permite entender que la adhaesio es un fenómeno instantáneo? ¿El hecho de que Billot aluda al “momento” de la aceptación permite inferir tal cosa? ¿Acaso no podría ser este momento el punto de llegada (en la certeza definitiva), luego de la consolidación paulatina de la adhesión eclesial al Papa electo?
[vii] Y es que, para ofrecer una prueba adicional de lo discutible y discutido que es el contenido mismo de la doctrina de la pacifica universalis ecclesiae adhaesio, citamos aquí al Padre Calderón, quien sostiene que dicha aceptación general no es “propiamente […] un juicio o proposición infalible […], sino [una] percepción sobrenatural, por la luz de la fe, de la autoridad de Cristo participada por la jerarquía eclesiástica. Por supuesto, es un acto difícil de juzgar, porque sólo alcanza la infalibilidad cuando es puesto propiamente por la Iglesia universal. No es suficiente criterio el silencio de la Iglesia en el caso de elecciones o concilios dudosos”. Cfr. CALDERÓN, Álvaro. La lámpara bajo el celemín. Cuestión disputada sobre la autoridad doctrinal del magisterio eclesiástico desde el Concilio Vaticano II. Buenos Aires: Río Reconquista, 2009; p. 115. Aunque estimamos que las consideraciones del Padre Calderón sobre los documentos del Concilio Vaticano II y el magisterio de los Papas postconciliares son radicalmente equivocadas (e incluso pueden representar una amenaza seria para la fe de los pequeños, quienes, por tanto, no deberían siquiera leerlas), no desconocemos la altura intelectual y la precisión de sus disquisiciones teóricas (abstractas), y lo citamos en esta oportunidad para evidenciar que el contenido y alcance preciso de la pacifica universalis ecclesiae adhaesio no es para nada pacífico entre los teólogos. Así, mientras Siscoe y Salza aducen que el mero silencio de la Iglesia frente a una determinada elección papal equivale sin más a su aceptación pacífica y universal, el Padre Calderón defiende todo lo contrario.
[viii]https://chiesaepostconcilio.blogspot.com/2013/02/rinuncia-impossibile-filosoficamente-e.html; http://www.internetica.it/dimissioni-BenedettoXVI.pdf. [ix]https://josephmaryam.wordpress.com/2013/09/11/benedicto-xvi-verdadero-pero-inutil-papa/; https://josephmaryam.wordpress.com/2013/09/13/benedicto-xvi-el-ultimo-verdadero-papa/; https://josephmaryam.wordpress.com/2013/09/13/solo-puede-haber-un-papa/; https://josephmaryam.wordpress.com/2013/09/14/la-iglesia-ha-errado-el-camino/; https://josephmaryam.wordpress.com/2013/09/16/el-pecado-del-papa-benedicto-xvi/; https://josephmaryam.wordpress.com/2013/09/17/pastores-que-no-ensenan-la-verdad/; https://josephmaryam.wordpress.com/2013/09/17/una-iglesia-sin-papa/; https://josephmaryam.wordpress.com/2013/09/17/la-razon-del-pecado-de-benedicto-xvi/; https://josephmaryam.wordpress.com/2013/09/21/la-silla-de-pedro/; https://josephmaryam.wordpress.com/2013/09/18/signos-para-discernir-lo-que-es-francisco/; https://josephmaryam.wordpress.com/2013/10/16/francisco-no-es-papa/.
[xi]https://fr.novopress.info/132011/un-acte-nul-etranges-fautes-de-latin-dans-la-renonciation-de-benoit-xvi/; http://unafides33.blogspot.com/2013/02/errori-di-latino-nella-dichiarazione-di.html; https://chiesaepostconcilio.blogspot.com/2013/02/clamorosi-errori-di-latino-nella.html.
[xii]http://chiesaepostconcilio.blogspot.com/2013/02/la-nostra-vigilante-cronaca-assomiglia.html; https://www.italiaoggi.it/archivio/ratzinger-vuol-tenere-lo-stemma-1828297.
[xiii]http://chiesaepostconcilio.blogspot.com/2013/06/montezemolo-ha-provato-togliergli-lo.html; http://chiesaepostconcilio.blogspot.com/2013/07/vi-pare-normale-ma-tale-lo-stanno.html; https://chiesaepostconcilio.blogspot.com/2013/08/la-risposta-di-mattia-rossi-con.html.
[xiv] Desde luego, a la muerte de S.S. Benedicto XVI la Sede quedará vacante, lo cual no significa que pasaremos a ser "sedevacantistas". "Sedevacantistas", como lo indicamos en la nota [ii] anterior, son quienes obstinadamente afirman que la Sede ha estado vacante desde la década de los sesenta del siglo pasado, pese a que durante todos estos años la Sede ha estado efectivamente, objetivamente, ocupada por Papas válidamente electos. Hay, pues, una gran diferencia entre ser "sedevacantista" (creer y defender que la Sede está o ha estado vacante cuando ello no es, objetivamente, así) y reconocer el hecho de la "Sede Vacante" cuando éste verdaderamente se presenta (como ocurrirá, insistimos, a la muerte del Papa Benedicto XVI).
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