Segunda teoría del error sustancial:
“El Papado como sacramento” (continuación)
2.2. La eclesiología de Ratzinger subordina de tal modo lo jurídico a lo sacramental, que la dimensión ontológica del Orden termina por absorber la esencia del oficio Papal y comunicarle el rasgo de la indelebilidad
Vamos por partes al exponer y analizar esta segunda acusación.
Lo primero que se nos dice es que, en la eclesiología de Ratzinger, “lo que realmente cuenta es el munus sacramental ontológico, y no el oficio jurídico canónico”[i]. Se agrega que Ratzinger “condena la teología de la Iglesia sobre la potestas iurisdictionis [el poder de jurisdicción]”, esto es, “critica mordazmente la comprensión tradicional de la Iglesia sobre el Poder de Jurisdicción y el “oficio” en contraste con el Poder de Orden Sacramental con respecto al obispo”, caracterizando tal comprensión “como algo distorsionado y corrupto hasta la médula”[ii].
En soporte de estas afirmaciones se nos ofrecen cuatro citas tomadas de dos libros de Ratzinger: Principles of Catholic Theology (1987)[iii] y Theological highlights of Vatican II (1966).
El contexto de la primera cita está dado por las reflexiones de Ratzinger sobre el cambio en la eclesiología que supuso la Constitución Apostólica Sacramentum Ordinis emitida en 1947 por Pío XII, en relación con la Sagrada Ordenación:
“Mientras que el texto medieval presenta una fórmula sacramental llamada indicativa, es decir, que realiza la consagración mediante la forma indicativa de transmisión de poder («recibe la potestad...»), según el texto de 1947 la consagración ocurre en forma deprecatoria, que es la característica peculiar de la súplica, de la oración. Se hace así perceptible, también en su expresión interna, que el auténtico dispensador de potestad es el Espíritu Santo, a quien invoca la oración sacramental, y no el consagrante humano.
El rito medieval se configuró sobre el modelo del proceso de investidura de un cargo secular. De ahí que su concepto básico sea el de potestas. El detentador de una potestad transfiere, a su vez, una potestad a otro. El rito que Pío XII tiene ante los ojos significa un retorno a la forma paleoeclesial, que está pneumatológicamente determinada por el gesto (pues la imposición de manos significa transmisión del Espíritu, petición del Espíritu) y por la palabra: el prefacio es petición del Espíritu Santo. Según esto, ahora el concepto determinante es el ministerium o respectivamente el munus: ministerio y don”[iv].
Seguidamente se nos presenta la crítica de Ratzinger sobre el creciente distanciamiento, que tuvo lugar en la Edad Media, entre sacramento y jurisdicción:
“El proceso más decisivo en la evolución del occidente latino fue, a mi parecer, el creciente distanciamiento entre sacramento y jurisdicción, entre liturgia y dirección concreta.
[…]
A mi parecer, se debería tener la honradez suficiente para reconocer esta tentación de «mammón» en la historia eclesiástica y para ver su formidable poder, que fue capaz de deformar la Iglesia y la teología, hasta llegar a corromper sus capas más profundas. La distinción entre el ministerio como derecho y el ministerio como rito fue mantenida por razones de prestigio y de seguridad financiera”[v].
Del libro Theological highlights of Vatican II[vi] se nos ofrecen estas dos citas de Ratzinger:
“El ministerio del Obispo no es un “poder administrativo” externamente asignado, sino que surge de la necesaria pluralidad de las comunidades eucarísticas (es decir, de las Iglesias en la Iglesia) y, puesto que las representa, tiene una base sacramental. El gobierno de la Iglesia y su misterio espiritual son inseparables”.
La enseñanza del CVII “abre una brecha en el muro que separaba la Edad Media de la Iglesia primitiva y, por tanto, el Occidente latino de las Iglesias de Oriente. Vemos por qué las futuras referencias a Pedro Lombardo, Alberto, Buenaventura y Tomás de Aquino ya no tendrán sentido en este asunto.
Este pasaje consiste en la inadvertida pequeña declaración de que la membresía en el colegio de obispos se obtiene a través de la ordenación sacramental y la comunión con la cabeza y los miembros del colegio [Lumen Gentium 22]... Esta declaración da a la colegialidad episcopal una doble base, pero de tal manera que estas dos raíces están inseparablemente conectadas.
La rígida yuxtaposición de sacramento y jurisdicción, de poder consecratorio y poder de gobierno, que existía desde la Edad Media y que fue uno de los síntomas que marcaron la separación occidental de las Iglesias de Oriente, finalmente ha sido eliminada... La renovación de nuestro siglo del orden litúrgico y teológico ha eliminado la base de esta división. Sabemos de nuevo hoy que el cuerpo sacramental y místico de Cristo no existen como realidades separadas paralelas, sino que tienen su existencia tanto de y con la otra... En el oficio eucarístico, tanto el sacramento como el “poder de gobierno” se interpenetran entre sí, y queda claro de inmediato cuán inapropiadas son las palabras “gobierno” y “poder” con respecto a la Iglesia. No tenemos más derecho a hablar de un poder de gobierno cuasi-profano, nítidamente separado del ministerio sacramental, del que tenemos a hablar de una separación entre el cuerpo místico y eucarístico de Cristo”.
Pues bien, de cara a los apartes transcritos debemos insistir en que no existe, en la teología de Ratzinger, tal como cosa la absorción del poder de jurisdicción en el poder de orden, o una posición según la cual “lo que realmente cuenta es el munus sacramental ontológico”, en desmedro del “oficio jurídico canónico”. De lo que se trata realmente es del renovado énfasis en el hecho de que el episcopado es una institución de derecho divino, de manera que los obispos reciben un don de lo Alto, llamado a concretarse, mediante la missio, en una relación jurídica con los súbditos de una determinada diócesis. Se trata, en otras palabras, de rescatar la base sacramental del episcopado, sin desconocer su dimensión jurídica; esto es, de poner de manifiesto la íntima relación existente entre uno y otro aspecto.
Tampoco nos debe sorprender la crítica que Ratzinger dirige a ciertas prácticas y elaboraciones teóricas surgidas en la Edad Media, catalogadas por él mismo como “corruptas” e influenciadas por la “tentación de mammón”. Veamos, en un contexto un poco más amplio, a qué se refiere exactamente:
“[…] La Iglesia monacal irlandesa no conocía el orden episcopal: la potestad de consagración en las solemnidades sacramentales y la potestad de dirección marchan por caminos separados. En esta misma dirección señalaban las iglesias de propiedad privada, que eran una derivación del espacio jurídico germano: el sacerdote pasa a ser un funcionario del culto, dentro del conjunto administrativo de un señor feudal. Sólo en apariencia discurre por otro camino la combinación otónica de Imperium y Sacerdocium o, lo que es lo mismo, la puesta del sacerdocio al servicio del imperio: aquí es la Iglesia entera la que se convierte, en cierto modo, en propiedad privada del imperio germánico. El obispo, en cuanto funcionario imperial, sólo está orientado hacia la asamblea eclesial de manera secundaria, hasta el punto de que, cuando lo juzga oportuno, delega en otros algunas funciones concretas. En semejante contexto, se va desarrollando con celeridad, hasta la baja edad media e incluso hasta el barroco, la separación entre prebendas y servicio espiritual. La más amenazadora cristalización de este proceso se da en la separación entre sacramento y derecho, entre función sacramental y potestad de dirección. El ministerio, como figura jurídica, a la que se vinculaban unos determinados productos, rentas o posesiones, compete a algún gran señor que, a menudo, ni siquiera ha recibido las sagradas órdenes y que hace desempeñar los actos cúlticos a un sacerdote mal pagado, que no tiene ninguna responsabilidad de dirección ni puede sentirse, dada su situación, mínimamente responsable. No está capacitado para la predicación y con frecuencia se limita a la simple repetición del rito, que pierde así, en la práctica, su verdadero sentido.
En el plano teológico, la consecuencia más trascendental de esta separación entre sacramento y jurisdicción fue, a mi entender, el aislamiento del concepto de sacramento que de aquí se derivaba: ya no puede percibirse la identidad esencial de la Iglesia y asamblea litúrgica, de Iglesia y communio. Ahora la Iglesia es, por un lado, aparato jurídico, conjunto de derecho, órdenes y pretensiones que son las características básicas de cualquier sociedad. Tenía, además, la peculiaridad de que en ella se daban acciones rituales: los sacramentos. La eucaristía es uno de ellos, una acción litúrgica junto a otras, pero no ya el lugar general y el medio dinámico de la existencia eclesial. La consecuencia era que ahora también la eucaristía se disgregaba en diferentes ritos de escasa cohesión: en la celebración del sacrificio, la adoración y el banquete cúltico”[vii].
Estas denuncias se comprenden aun mejor gracias a la descripción del contexto histórico que nos ofrece Minakata:
“Un vuelco organizativo y disciplinar se dio con la aparición del instituto jurídico del “beneficio eclesiástico” (s. VIII). El beneficio era un patrimonio generador de rentas para la sustentación del clero, asignado de modo estable a cambio del ejercicio de una función espiritual, es decir, unida a un oficio; vinculada al beneficio estaba la Eigenkirche o iglesia propia: el señor del feudo construía una iglesia en sus propiedades, solicitaba la atención pastoral, se obligaba a la sustentación del ministro y se reservaba una serie de derechos y facultades, como el nombramiento del titular —ius patronatus—.
Estas dos figuras jurídicas, con sus perfiles positivos y negativos, influyeron en el modo de concebir y explicar el ejercicio de la potestad en la Iglesia. La incardinación y la misión canónica se separaron: el título de ordenación resolvía el problema de la sustentación del ministro y de la determinación de su servicio, es decir, su misión; la incardinación pasó a ser un instrumento disciplinar para evitar los clérigos vagos.
Quienes prestaban servicio pastoral en las Iglesias propias se desligaron de la autoridad episcopal vinculándose al señor feudal; esto provocó una progresiva integración entre el poder secular y el eclesiástico en una sociedad marcadamente estamental. Se originaron no pocos abusos, por lo demás reveladores: la concesión de beneficios y los oficios anejos, entre laicos; con el nombramiento y otorgamiento del beneficio «se otorgaba de hecho el oficio, mientras el orden se confería con posterioridad, a menudo, en virtud de apremio. Y de hecho con el orden sólo se confería lo necesario para realizar los actos propios del orden», pues las demás funciones se realizaban en virtud del nombramiento.
La cuestión más delicada se presentaría con la extensión del ius patronatum al nombramiento de obispos por parte de los príncipes y reyes que traería consigo, entre otras cosas, el gobierno de la Iglesia por parte de “obispos” no ordenados, asistidos por corepíscopos para las funciones sagradas, y una reacción en sentido contrario en defensa del poder pontificio.
[…]
Un caso de ejercicio no episcopal del gobierno se encuentra en las abadías territoriales. La jerarquía estuvo muchas veces unida a monasterios en lo que ahora es Irlanda y Gran Bretaña; en esos casos «la potestad propiamente episcopal estaba en manos de los superiores de los monasterios —los abades— que a veces eran además obispos, y colaboraban en la tarea pastoral de la diócesis con otros obispos, que actuaban bajo ellos o con ellos. Sucedía que los propios abades por lo general no recibían el orden episcopal, a pesar de lo cual ejercían el gobierno de la diócesis que se identificaba con la zona de influencia de su monasterio. He aquí una clara potestad de gobierno episcopal, sin orden episcopal”[viii].
Tras esta contextualización, ¿se seguirá viendo a Ratzinger como un “disidente” de la “tradición eclesiológica”, o, a ciertas posiciones eclesiológicas contingentes e históricamente condicionadas, discutibles y discutidas, como un edificio doctrinal acabado e intocable? Esperamos que no.
Ahora bien, prosigue la segunda teoría del “error sustancial” señalando que, para Ratzinger, “¡parece que el Poder de Orden del Papa es suficiente para dar cuenta de la esencia de Quién y Qué es él! Él no ocupa un “oficio de jurisdicción”, que va y viene, sino un “oficio de rito” espiritual que es irrevocable”[ix]; Ratzinger “ve convertirse en Papa casi como una segunda […] consagración episcopal”[x]; así como en el sacramento del Orden es Cristo mismo, y no la Iglesia, quien hace del ordenando un sacerdote y por tanto éste no puede dejar de ser tal, “del mismo modo, parece argumentar Benedicto, dado que es Cristo mismo y no la Iglesia quien hace a un hombre Papa, éste no puede dejar de serlo en el sentido más profundo”[xi]. Veamos qué “evidencia” se nos ofrece en estos puntos:
De un lado se nos presenta la siguiente cita de Principles of Catholic Theology:
“Ha sido justamente esta diferente concepción jurídica la que se ha ido profundizando más y más, hasta alcanzar, en la formulación del primado de jurisdicción del papa, en 1870, su más extremada dureza: en uno de los bandos, la única fuente jurídica admitida es la tradición, de cuyo recto uso e interpretación es criterio normativo el sentir unánime de todas las Iglesias. En el otro lado, parece que la fuente del derecho es la voluntad del soberano, que crea por sí mismo (ex sese) nuevo derecho, que luego obliga a todos sin discusión. Ante esta nueva idea jurídica, parece quedar sofocada, más aún, ahogada, la antigua estructura sacramental: el papado no es un sacramento, sino «sólo» un rango jurídico. Y este rango se ha situado por encima del orden sacramental”[xii].
A partir de esta cita se nos ha querido convencer de que Ratzinger “no está de acuerdo con aquellos que enseñan que el Papado no es un sacramento”[xiii]. Y ello es, digámoslo con claridad, una verdadera locura. Basta retroceder unas cuantas líneas para advertir que Ratzinger está delineando las impresiones que el oriente “ortodoxo” sostiene respecto de Roma, y viceversa:
“[…] desde el punto de vista ortodoxo, al menos según una corriente de opinión, la monarchia papae implica una destrucción de la estructura eclesial en cuanto tal, tras de la cual aparece algo nuevo y distinto en sustitución de la forma paleocristiana. Dado que en términos generales, esta problemática es, hasta cierto punto, desconocida en occidente, intentaré explicar, mediante unas breves pinceladas, a qué puede deberse esta impresión de la Iglesia oriental. En esta concepción, la Iglesia occidental no aparece ya como un conjunto cohesionado de Iglesias locales guiadas por sus obispos, cuya unidad colegial remite al colegio o comunidad de los doce apóstoles. Aparece como una organización monolítica y centralizada, en la que la nueva idea jurídica de la «sociedad perfecta» ha destruido la antigua concepción del seguimiento en la comunidad. En esta Iglesia ya no vige [sic] —o eso parece— como única instancia normativa la fe tradicional, que sólo admite nuevas interpretaciones cuando existe el consentimiento unánime de todas las Iglesias locales; aquí es la voluntad del soberano absoluto la que crea un nuevo derecho. Ha sido justamente esta diferente concepción jurídica […]”[xiv].
Cierto es que estas reflexiones de Ratzinger se insertan en un contexto ecuménico, y por tanto buscan puntos de acercamiento entre las perspectivas romana y “ortodoxa”. Es así que él comienza por efectuar un diagnóstico de la separación, para luego proponer lo que considera alternativas viables y realistas de unidad:
“Es cierto que Roma —al contrario que el oriente— ha puesto un gran énfasis en las sentencias neotestamentarias sobre Pedro y, por consiguiente, se ha mantenido de hecho fiel a la tradición de los orígenes, una tradición para la que en ninguna otra parte se da una respuesta clara y concreta. Pero no es menos cierto que las aplicaciones que se han hecho de aquella sentencia han desbordado muy ampliamente la herencia inicial, hasta el punto de que, a primera vista, parecen haber sepultado la estructura sacramental básica. No obstante, en la vida real de la Iglesia y en el núcleo auténtico de su constitución permaneció siempre viva la trama sacramental, que fue, precisamente en su unidad con el ministerio petrino, su base y soporte. Un acercamiento y un estudio más detallado en las mutuas posiciones no podrá por menos de convenir en que, a lo largo de toda la controversia, nunca se atacó la unidad última. Aunque occidente pueda reprochar a oriente la ausencia del ministerio de Pedro, debe, por su parte, admitir que en la Iglesia de oriente se han mantenido ininterrumpidamente vivos el contenido y la figura de la Iglesia de los santos padres. Si puede el oriente reprochar a occidente la existencia del ministerio petrino y de sus pretensiones, también, por su parte, deberá reconocer que la Iglesia de Roma no es otra sino la del primer milenio, aquella época en que se celebraba en común la eucaristía y había una sola Iglesia.
[…]
Se detectan, en primer término, con toda claridad, ciertas exigencias maximalistas en las que la búsqueda de la unidad está irremediablemente condenada al fracaso. Sería, por ejemplo, una exigencia maximalista que occidente exigiera al oriente el pleno reconocimiento del primado del obispo de Roma, entendido con toda la plenitud y amplitud con que fue definido en 1870, de tal suerte que las Iglesias ortodoxas quedarían sujetas a una praxis del primado similar al aceptado por las Iglesias unidas. Sería también exigencia maximalista por parte de los orientales pedir que se declarara que la doctrina del primado del año 1870 es un error total, negando, por consiguiente, validez a todas las afirmaciones doctrinales obligatorias fundamentadas en este primado, desde el Filioque del credo hasta los dogmas marianos de los siglos xix y xx”[xv].
Como puede verse, Ratzinger intenta distinguir los elementos eclesiológicos irrenunciables de los contingentes (vgr. “las sentencias neotestamentarias sobre Pedro” vs. la praxis efectiva del Primado, en ciertos contextos geográficos e históricos), con miras a detectar posibles “concesiones” recíprocas entre Roma y Oriente. Cuáles concesiones puedan ser éstas, es algo que se vislumbra más claramente en esta otra cita:
“La imagen de Estado central, que ha ofrecido la Iglesia católica hasta el Concilio, no emana simplemente del oficio de Pedro, sino de una estrecha involucración con la función patriarcal que se fue ampliando más y más en el curso de la historia y que incumbía al obispo de Roma para toda la cristiandad latina. El derecho canónico uniforme, la liturgia uniforme, la provisión uniforme de las sedes episcopales desde la central romana; todo eso son cosas, que no van necesariamente anejas al primado como tal, sino que resultan de la estrecha unión de ambos oficios. Consecuentemente, habría que mirar como tarea para el futuro el distinguir de nuevo más claramente el verdadero oficio del sucesor de Pedro y el oficio patriarcal; y, de ser necesario, crear nuevos patriarcados y desmembrarlos de la Iglesia latina. Admitir la unidad con el papa no significaría ya incorporarse a una administración uniforme, sino que querría únicamente decir ajustarse a la unidad de fe y comunión, reconocer al papa la autoridad de interpretar obligatoriamente la revelación que nos llegó con Cristo y, consiguientemente, someterse a esa interpretación, cuando se hace en forma definitoria. Ello quiere decir que una unión con la cristiandad oriental no debería cambiar nada, lo que se dice nada, en su vida eclesiástica concreta. La unidad con Roma debería ser en la edificación y realización concreta de la vida de las comunidades tan exactamente «impalpable» como en la Iglesia antigua. Los cambios palpables podrían ser éstos: que en la provisión de sedes episcopales céntricas se diera una «ratificación» comparable al intercambio de cartas de comunión en la Iglesia antigua; hubiera de nuevo reuniones comunes en sínodos y concilios y de nuevo traspasara las fronteras de oriente y occidente el intercambio de cartas pascuales o documentos semejantes («encíclicas»); finalmente, que el obispo de Roma fuera otra vez nombrado en el canon de la misa y en las oraciones: la oración, el recuerdo, es desde luego la manera como la unidad de la cristiandad penetra realmente hasta dentro de la liturgia de cada lugar, y la manera como su escisión opera hasta dentro de la liturgia”[xvi].
Vemos que, de ninguna manera, el diálogo ecuménico con los “ortodoxos” que propone Ratzinger implica la adopción de una concepción del Papado como sacramento, aunque sí, una vez más, un reforzado énfasis en su base sacramental (episcopal).
En este punto el defensor de la segunda teoría del “error sustancial” insiste en que, según la eclesiología de Ratzinger, “el poder que el Papa tiene viene del sacramento…, viene del hecho de ser obispo… No existe [según Ratzinger] tal cosa como jurisdicción sin poder sacramental, van siempre juntos”, “para Ratzinger nunca podrías tener una jurisdicción por sí sola, sin el poder del sacramento”, y “ello esproblemático porque nunca hemos entendido el Papado así”, “a lo largo de la historia de la Iglesia lo hemos entendido como algo que es una cuestión de jurisdicción y no una cuestión de sacramento”, y “si siempre van juntos, sacramento y jurisdicción, nunca puedes perder la esencia del oficio, puedes dejar la administración práctica del oficio pero no puedes dejar su esencia”[xvii]. En refuerzo de este razonamiento, se acude a las reflexiones del sacerdote jesuita italiano, y canonista, Gianfranco Ghirlanda: “Él [Ghirlanda] dice que la visión de Ratzinger del munus ontológico sacramental, cuando se aplica al oficio jurídico del obispo de Roma, va a crear grandes problemas. Déjame darte sus palabras exactas. “La mayor dificultad que surge de la afirmación de que el poder primacial del Romano Pontífice proviene de su consagración episcopal y no de la aceptación de la elección, sería que en caso de que el Papa renuncie a su cargo, no por muerte, nunca perdería la potestad en cuanto ésta es conferida por un acto sacramental, que tiene carácter indeleble””[xviii].
Vamos por partes, pues hay varios errores en estos razonamientos.
En primer lugar, advirtamos que la frase “no puede haber jurisdicción episcopal sin sacramento” –“para Ratzinger nunca podrías tener una jurisdicción por sí sola, sin el poder del sacramento”– viene a ser equiparada a aquella de “no puede haber sacramento episcopal sin jurisdicción” –“si siempre van juntos, sacramento y jurisdicción, nunca puedes perder la esencia del oficio, puedes dejar la administración práctica del oficio pero no puedes dejar su esencia”–. Ratzinger defiende lo primero –precisamente porque rescata y enfatiza la base u origen sacramental/divino del episcopado, su eclesiología resulta hostil a la idea de un “gobierno episcopal” por parte de un “no-obispo”–, mas no lo segundo. De hecho, él mismo alude a casos de obispos sin jurisdicción cuando menciona que “de facto, hoy día (y desde muy atrás) consagración y jurisdicción están separadas: Se da el obispo meramente «titular», que se consagra desde luego con «título» a una diócesis determinada, pero que de hecho no puede ejercer jurisdicción”[xix]. Así pues que, si alguna “esencia” posee para siempre un obispo (el de Roma incluido), con o sin jurisdicción, es aquella que ha recibido de lo Alto en la consagración episcopal y que, en el caso de los munera de enseñar y gobernar, derivan del sacramento de manera apenas mediata o “en semilla”, sin la determinación jurídica necesaria para el ejercicio. ¿Cómo atribuirle a Ratzinger la creencia de que el Papa jamás podría dejar de serlo en cierto modo, ni aun en caso de renuncia, si en ninguna de sus afirmaciones se impugna el hecho de que, por definición, el Papa ha de contar con el poder expedito (determinado, concreto, inmediato) para enseñar y gobernar (además, por supuesto, del poder de santificar)?
Tampoco es totalmente exacto aquello de que “a lo largo de la historia de la Iglesia lo hemos entendido [el Papado] como algo que es una cuestión de jurisdicción y no una cuestión de sacramento”. A lo largo de la historia de la Iglesia se ha entendido que la diferencia específica entre el Papado y los demás oficios episcopales radica precisamente en la jurisdicción (pues sólo el Papa puede ejercer jurisdicción sobre la Iglesia Universal), pero ello no significa que el Papado sea “sólo” una cuestión de jurisdicción, ajena al sacramento, pues el Papa es a la vez el obispo de Roma.
Y por último tenemos la referencia a Ghirlanda. Es cierto que este canonista se ha opuesto enfáticamente a la tesis de que el poder primacial deriva de la consagración episcopal y no de la aceptación de la elección papal[xx]. Sin embargo, notemos que una cosa es afirmar que al Primado vaya ligado el oficio episcopal (esto es, que el Papa tenga que ser a la vez obispo), y otra muy distinta es sostener que el Primado sea conferido al momento de la consagración episcopal. ¿Dónde está la cita de Ratzinger en que se defiende esta última idea?[xxi]
Mientras la aguardamos, prosigamos con otro par de referencias de Ratzinger. Y es que se nos ofrecen sendos extractos del artículo El Primado del Papa y la Unidad del Pueblo de Dios[xxii] y del libro Called to Communion[xxiii]:
“El oficio del papado es una cruz, de hecho, la mayor de todas las cruces. Pues, ¿qué puede decirse que pertenezca más a la cruz y a la ansiedad del alma que el cuidado y la responsabilidad por todas las Iglesias del mundo?”… [E]sta atadura a la Palabra y voluntad de Dios por el Señor es lo que hace la sedes una cruz y así demuestra el Vicario ser un representante”.
“Pero el testigo no es un individuo que se mantiene independiente por sí mismo. No es más un testigo en virtud de sí mismo y de sus propios poderes de memoria que lo que Pedro puede ser la roca por su propia fuerza. No es un testigo como "carne y sangre", sino como el que está ligado al Pneuma, el Paráclito que autentifica la verdad y abre la memoria y, a su vez, vincula el testimonio a Cristo... Esta vinculación del testimonio al Pneuma y a su modo de ser -"no de sí mismo, sino lo que oye"- se llama "sacramento" en el lenguaje de la Iglesia. - Sacramento designa un nudo triple —palabra-testimonio, Espíritu Santo y Cristo— que describe la estructura esencial de la sucesión en el Nuevo Testamento. Podemos inferir con certeza…que la generación apostólica ya dio a esta interconexión de persona y palabra en la presencia creída del Espíritu y de Cristo la forma de la imposición de manos”.
Pero, ¿de qué manera pueden estas palabras –que hablan del testimonio, del martirio– significar que el Papado es en sí mismo un sacramento y, por tanto, indeleble? Creemos que de ninguna.
Nos vamos acercando al final. El último conjunto de citas que se nos presenta se extrae de los dos últimos libros-entrevista del Papa Benedicto XVI con su biógrafo Peter Seewald (Últimas Conversaciones y Una Vida), la última Audiencia General del Papa Benedicto XVI (27 de febrero de 2013) y el discurso pronunciado por Mons. George Gänswein en mayo de 2016 en la Pontificia Universidad Gregoriana, con ocasión de la presentación del libro de Roberto Regoli, “Más allá de la crisis de la Iglesia. El pontificado de Benedicto XVI”. Comencemos por Seewald[xxiv]:
“En su declaración [la Declaratio de febrero de 2013] menciona como motivo de la renuncia el declive de sus fuerzas. Pero, ¿es la disminución del vigor físico motivo suficiente para bajar del trono de Pedro?
Aquí podemos señalar que se trata de un malentendido funcionalista: de hecho, el sucesor de Pedro no sólo está vinculado a una función, sino que está involucrado en las profundidades del ser. En este sentido, la función no es el único criterio. Por otro lado, el Papa también debe hacer cosas concretas, debe tener toda la situación bajo control, debe saber establecer prioridades, etc. Desde la recepción de los jefes de Estado, hasta la de los obispos, con los que realmente debe poder iniciar un diálogo íntimo, hasta las decisiones cotidianas. Incluso cuando se dice que algunos compromisos podrían cancelarse, todavía hay tantos, igualmente importantes, que si se quiere llevar a cabo la tarea correctamente no hay duda: si ya no hay capacidad para hacerlo, es necesario –al menos para mí, alguien más puede verlo de otra manera–, dejar libre el trono.
[...]
Algunos han formulado la objeción de que su renuncia ha secularizado el Papado. Ahora ya no sería un ministerio sin igual sino un cargo como cualquier otro.
Esto tuve que tenerlo en cuenta y reflexionar sobre la cuestión de si, por así decirlo, el funcionalismo no ha conquistado también por completo la institución papal. Pero también los obispos se han encontrado ante un paso similar. Antes ni siquiera el obispo podía dejar su cargo y muchos de ellos decían: yo soy «padre» y tal permanezco para siempre. No se puede simplemente dejar de serlo: significaría conferir un perfil funcional y secular al ministerio, y convertir al obispo en un funcionario como cualquier otro. Aquí, sin embargo, debo responder que incluso un padre deja de hacer de padre. No deja de serlo, pero deja las responsabilidades concretas. Sigue siendo padre en un sentido más profundo, más íntimo, con una relación y una responsabilidad particulares pero sin los deberes del padre. Y esto también ha sucedido con los obispos. En todo caso, mientras tanto se ha entendido que por un lado el obispo es portador de una misión sacramental, que lo vincula en lo íntimo, pero por otro lado no debe permanecer en su función para siempre. Y entonces creo que está claro que incluso el Papa no es un superhombre y no es suficiente que esté en su lugar: debe cumplir funciones. Si renuncia, conserva la responsabilidad que ha asumido en un sentido interior, pero no en la función. Por eso, poco a poco se comprenderá que el ministerio papal no se ve mermado, aunque tal vez se destaque más claramente su humanidad”[xxv].
“Con su renuncia al cargo, ha sentado las bases para una nueva tradición en la Iglesia Católica. Usted es el primer sucesor de Pedro que se define a sí mismo como «papa emérito». Los historiadores de la iglesia afirman que no hay un papa «emérito», ya que no hay dos papas.
No se comprende por qué un historiador de la Iglesia, es decir, alguien que estudia el pasado de la Iglesia, debería saber mejor que otros si puede haber o no un Papa emérito. Desde mi punto de vista quisiera decir lo siguiente: hasta el final del Concilio Vaticano II ni siquiera se contemplaban las renuncias de los obispos. Después de acalorados debates, finalmente se introdujeron las renuncias para los obispos, y pronto hubo que enfrentar un problema práctico en el que nadie había pensado: uno puede llegar a ser obispo solo en relación con una determinada sede episcopal. La ordenación episcopal es siempre «relativa», es decir, asociada a la asignación de una sede episcopal. El carácter relacional enraizado en el sacramento del episcopado para los obispos no residentes (hoy mayoritariamente llamados obispos auxiliares) implica que para ellos se debe encontrar al menos una sede ficticia. A tal fin, se pueden utilizar los varios centenares de sedes que existieron en la Iglesia antigua y que hoy, sobre todo a causa de la islamización de las áreas en las que se ubican, ya no pueden ser realmente ocupadas por obispos. Así, por cada obispo renunciante que dejaba su sede (por ejemplo Munich, Berlín) había que encontrar una sede titular (por ejemplo Cartago, Hipona, etc.). Pronto se hizo evidente que el número de estos asientos aumentaba rápidamente con el aumento del número de obispos renunciantes y de los otros obispos titulares, y ahora era previsible que pronto llegaría el momento en que ya no se podrían encontrar sedes titulares.
¿Qué significa?
Que yo sepa, la solución la encontró el entonces obispo de Passau, Simon Konrad Landersdorfer, un hombre muy enérgico y culto. Declaró que, una vez que dejara su verdadera sede episcopal, no deseaba que se le asignara una ficticia. Bastaba con que fuera «emérito» de Passau.
¿Qué es un obispo o Papa emérito?
La palabra «emérito» indicaba no al titular activo de una determinada sede episcopal, sino al ex obispo que continuaba teniendo una relación especial con su antigua sede. De este modo, se tuvo en cuenta la necesidad de definir el papel del obispo renunciante en relación con una diócesis real, sin convertirlo, sin embargo, en una especie de segundo obispo de la diócesis en cuestión. La palabra «emérito» significaba que el obispo jubilado había renunciado por completo a su cargo, pero el vínculo espiritual que mantenía con su antigua sede ahora se reconocía como una cualidad jurídica. Si bien una sede titular es generalmente una pura ficción jurídica, con la introducción del título de «emérito» se reconoció oficialmente la relación especial del obispo con una sede que había sido el lugar de trabajo de toda la vida. El nuevo significado de la palabra «emérito» formado después del Vaticano II no es otro que el reconocimiento de la relación especial entre un obispo renunciante y su antigua sede, una relación real, pero no reconocida previamente bajo el aspecto jurídico. No instituye participación alguna en el contenido jurídico concreto del episcopado, pero al mismo tiempo reconoce como real el vínculo espiritual con la sede episcopal. Por tanto, no hay dos obispos, sino que hay un mandato espiritual del obispo emérito, cuya esencia es servir a la sede de antaño en la interioridad de la relación con Dios, en la participación y dedicación de la oración.
¿Pero esto vale también para el Papa?
No se comprende por qué esta figura jurídica no debería aplicarse también al obispo de Roma. La fórmula logra dar cuenta de ambos aspectos: por un lado, ningún mandato jurídico concreto, por otro un cargo espiritual que se mantiene, aunque invisible. La figura jurídica y espiritual del emérito permite evitar incluso la idea de la coexistencia de dos papas, dado que una sede episcopal puede tener sólo un titular. Al mismo tiempo, se expresa una conexión espiritual que en ningún caso puede ser anulada. Agradezco particularmente al Señor que la amable y cordial atención del Papa Francisco hacia mí permita poner en práctica esta idea.
Según una de las objeciones planteadas anteriormente contra el instituto de las renuncias episcopales, un obispo es un padre y a la paternidad no se puede renunciar.
En esto hay algo de correcto y algo de equivocado. Naturalmente un padre lo sigue siendo hasta la muerte: el significado humano y espiritual de ser padre no es revocable. Pero la paternidad no es sólo ontológica, es también funcional. El relevo generacional prevé que a un cierto punto cese la potestad jurídica del padre: el padre ya no ostenta la paterna potestas, pero, llegado el momento, debe dejar el mando al hijo. Encuentro este pasaje muy bien expresado en una tradición muy extendida entre los campesinos bávaros. Se trata del Austrag, término que significa tanto «resolución» como «vitalicio», y es un pasaje de entrega concretamente representado por una sencilla casa situada junto al cuerpo central de la finca. El padre «entrega» su hacienda a su hijo, deja el edificio principal de la hacienda agrícola y se traslada a la pequeña «casa del vitalicio», recibiendo una renta vitalicia, precisamente, es decir, la donación de bienes materiales (alimentos, dinero, etc.). De esta forma, se garantiza tanto la independencia económica del padre como la transferencia de derechos concretos al hijo. Lo que significa: el lado espiritual de ser padre permanece invariable, mientras que en el lado de los derechos y deberes concretos la situación cambia en consecuencia. No es difícil comprender cómo esta estructura se aplica también a la figura del obispo emérito.
[...]
El cardenal Raymond Burke –uno de los cuatro autores de las Dubia, el escrito en el cual se formulaban algunas dudas sobre la exhortación apostólica del Pontífice Amoris laetitia– en noviembre de 2016 declaró que Amoris laetitia había creado confusión: «En la Iglesia se está produciendo una tremenda división y este no es el camino que la Iglesia está acostumbrada a recorrer». El Papa Francisco no ha respondido a las Dubia. ¿Sería mejor si lo hiciera?
Prefiero no tomar posición directamente sobre esta última pregunta, porque eso significaría adentrarse en las cuestiones concretas del gobierno de la Iglesia y abandonar la dimensión espiritual a la que pertenece exclusivamente mi mandato. Si respondiera, supongo que todos los que continuamente me atacan por mis declaraciones públicas verían confirmadas sus murmuraciones. Por lo tanto, puedo limitarme a referirme a lo que dije el 27 de febrero de 2013 en mi última audiencia pública general. En medio de todos los tormentos que afligen a la humanidad y de la fuerza perturbadora y destructora del espíritu maligno, en la Iglesia siempre se podrá reconocer la fuerza silenciosa de la bondad de Dios. Las tinieblas de las épocas históricas que se suceden ciertamente nunca nos permitirán poder gozar completamente imperturbables de la alegría pura de ser cristianos.... Pero en la Iglesia y en la vida de cada cristiano siempre hay momentos en los que se puede sentir profundamente que el Señor nos ama, y este amor significa alegría, es «felicidad»”[xxvi].
¿Nos permiten estas citas concluir certeramente que, para Benedicto, el Papado es en sí mismo un sacramento, una especie de “segunda consagración episcopal”, que confiere carácter y en tal sentido es indeleble?
Si atendemos a cada una de las palabras de Benedicto, observamos que en ningún caso ellas manifiestan que el Papado revista una naturaleza sacramental. Esto se afirma, sí, en relación con los obispos en general, los que expresamente vienen caracterizados como “portadores de una misión sacramental”, pero al tratarse del “sucesor de Pedro”, del “Papa”, el lenguaje cambia, apuntando hacia una vaga “responsabilidad… en sentido interior”, “en las profundidades del ser”. Veamos:
Palabras de Benedicto en relación con los obispos en general | Palabras de Benedicto en relación con el sucesor de Pedro, el Papa, obispo de Roma |
“Antes ni siquiera el obispo podía dejar su cargo y muchos de ellos decían: yo soy «padre» y tal permanezco para siempre. No se puede simplemente dejar de serlo: significaría conferir un perfil funcional y secular al ministerio, y convertir al obispo en un funcionario como cualquier otro. Aquí, sin embargo, debo responder que incluso un padre deja de hacer de padre. No deja de serlo, pero deja las responsabilidades concretas. Sigue siendo padre en un sentido más profundo, más íntimo, con una relación y una responsabilidad particulares pero sin los deberes del padre. Y esto también ha sucedido con los obispos. En todo caso, mientras tanto se ha entendido que por un lado el obispo es portador de una misión sacramental, que lo vincula en lo íntimo, pero por otro lado no debe permanecer en su función para siempre”. | “Y entonces creo que está claro que incluso el Papa no es un superhombre y no es suficiente que esté en su lugar: debe cumplir funciones. Si renuncia, conserva la responsabilidad que ha asumido en un sentido interior, pero no en la función”. “[…] el sucesor de Pedro no sólo está vinculado a una función, sino que está involucrado en las profundidades del ser. En este sentido, la función no es el único criterio. Por otro lado, el Papa también debe hacer cosas concretas, debe tener toda la situación bajo control, debe saber establecer prioridades, etc. Desde la recepción de los jefes de Estado, hasta la de los obispos, con los que realmente debe poder iniciar un diálogo íntimo, hasta las decisiones cotidianas. Incluso cuando se dice que algunos compromisos podrían cancelarse, todavía hay tantos, igualmente importantes, que si se quiere llevar a cabo la tarea correctamente no hay duda: si ya no hay capacidad para hacerlo, es necesario –al menos para mí, alguien más puede verlo de otra manera–, dejar libre el trono”. |
Nótese que, inmediatamente tras la frase: “el obispo es portador de una misión sacramental, que lo vincula en lo íntimo, pero por otro lado no debe permanecer en su función para siempre”, viene aquella de que “Y entonces creo que está claro que incluso el Papa no es un superhombre y no es suficiente que esté en su lugar: debe cumplir funciones. Si renuncia, conserva la responsabilidad que ha asumido en un sentido interior, pero no en la función”. “Incluso el Papa no es un superhombre”, dice Benedicto. Pero… ¿en qué consiste exactamente la “responsabilidad interior” que, según él, asume el Papa? ¿Entiende Benedicto que el Papa es portador de una misión sacramental nueva, independiente, distinta, superior a la de los demás obispos (a la manera de una segunda consagración episcopal)? ¿O está hablando simplemente del nexo espiritual que vincula al Papa, en cuanto obispo de Roma, con la Sede Apostólica? Las palabras de Benedicto son considerablemente oscuras en estos puntos, y de ninguna manera permiten atribuirle un “error sustancial”.
En todo caso, vemos que hay una cierta continuidad entre estas líneas y la Declaratio de febrero de 2013. A Seewald, Benedicto le dice que “el sucesor de Pedro no sólo está vinculado a una función, sino que está involucrado en las profundidades del ser. En este sentido, la función no es el único criterio”, y en la Declaratio le había dicho a la Iglesia y al mundo entero que el munus Petrino, de naturaleza espiritual, es algo más que las funciones o los ministerios, pues los envuelve o soporta a todos ellos, de tal manera que entre uno (munus) y otros (ministerium) existe una relación del tipo ser (el Papa) vs. hacer o ejercer (de Papa): “[…] Soy muy consciente de que este munus debe ser llevado a cabo no sólo obrando y hablando, sino también y en no menor grado sufriendo y orando”[xxvii]. Aquí puede advertirse entonces, una vez más, el mensaje de que es posible ser el titular del munus (cargo/oficio) Petrino aunque no se ejecuten algunos de los ministerium (funciones) asociados con él[xxviii].
Pasemos ahora a las respuestas de Benedicto sobre la institución del “emérito”:
Palabras de Benedicto sobre la figura del “obispo emérito” | Palabras de Benedicto sobre la figura del “Papa emérito” |
“[…] uno puede llegar a ser obispo solo en relación con una determinada sede episcopal. La ordenación episcopal es siempre «relativa», es decir, asociada a la asignación de una sede episcopal”. “[…] no hay dos obispos, sino que hay un mandato espiritual del obispo emérito, cuya esencia es servir a la sede de antaño en la interioridad de la relación con Dios, en la participación y dedicación de la oración”. | “¿Pero esto [la figura del “emérito”] vale también para el Papa? No se comprende por qué esta figura jurídica no debería aplicarse también al obispo de Roma. La fórmula logra dar cuenta de ambos aspectos: por un lado, ningún mandato jurídico concreto, por otro un cargo espiritual que se mantiene, aunque invisible. La figura jurídica y espiritual del emérito permite evitar incluso la idea de la coexistencia de dos papas, dado que una sede episcopal puede tener sólo un titular. Al mismo tiempo, se expresa una conexión espiritual que en ningún caso puede ser anulada. Agradezco particularmente al Señor que la amable y cordial atención del Papa Francisco hacia mí permita poner en práctica esta idea”. |
En este caso las palabras son, no solamente oscuras, sino abiertamente contradictorias. Adviértase, en efecto, que aquello que según Benedicto viabiliza la figura del “obispo emérito” –el carácter relativo de la ordenación episcopal y el vínculo espiritual indestructible de cada obispo con su “sede de antaño”– es totalmente inaplicable al caso del Papa, obispo de Roma, y aun así Benedicto afirma que “no se comprende por qué esta figura jurídica no debería aplicarse también al obispo de Roma”.
Por una parte tenemos que, como regla (práctica) general en nuestros tiempos, quien resulta electo Papa ha sido ya previamente consagrado obispo, de manera que su consagración episcopal ha sido vinculada a la asignación administrativa de una diócesis distinta a la de Roma[xxix]. Pero además, el cargo de obispo de Roma es el único oficio episcopal que se encuentra atado al de Papa (Pastor de la Iglesia Universal en la tierra), por lo que su titular se ve destinado, no sólo a una determinada diócesis, como ocurre con los demás obispos, sino a la Iglesia entera. Así las cosas, el esquema del “obispo emérito” que “sirve a su sede de antaño” se rompe por completo en el caso del obispo de Roma, pues, repetimos, el servicio de este último se extiende por toda la tierra.
Y esto es precisamente lo que Benedicto nos ha hecho ver al haber conservado, no sólo su nombre de Pontífice, sino además las iniciales “P.P.” (Pastor Pastorum o Pater Patrum): su paternidad, aun después de la Declaratio, no es como la de los demás “obispos eméritos”, pues él sigue siendo (el único y verdadero) “Padre de Padres”. Esto es también lo que nos señala su (ilógico, contradictorio) título de “Papa Emérito”, su vestidura blanca, única en la jerarquía eclesiástica, y sus ocasionales intervenciones públicas tras la Declaratio –y paradigmáticamente aquella sobre la crisis de abusos sexuales en la Iglesia (2019)–, dirigidas, no a la diócesis de Roma, sino a la Iglesia Universal: Benedicto no es un “obispo retirado” más –ni siquiera el munus de obispo de Roma lo abandonó[xxx]–, es EL PAPA –pues jamás renunció al munus Petrino–[xxxi].
¿A qué se deben, pues, estas ambigüedades y contradicciones presentes en las palabras dirigidas por Benedicto a Peter Seewald[xxxii]? ¿Cómo explicar, además, el contenido de su última Audiencia General y el discurso de Mons. Gänswein en la Gregoriana?
Por enésima vez repetimos: se trata de un sistema comunicacional implementado por el Papa en un contexto de hostigamiento eclesial, político y financiero, fundamentado en el uso constante de “reservas mentales” y encaminado justamente a realzar las anomalías que rodearon la Declaratio y en definitiva impidieron la validez del pontificado de Francisco[xxxiii].
Cuando, en su última Audiencia General, Benedicto afirmó que el 19 de abril de 2005 (día de su elección Papal) se comprometió “para siempre” con El Señor[xxxiv], estaba aludiendo precisamente a que, habiendo sido inválida su renuncia, seguiría siendo Papa hasta la muerte. Cuando Mons. Gänswein declaró en la Gregoriana que Benedicto no abandonó el ministerio petrino y continuó participando en él, y que “la Iglesia una, santa, católica y apostólica sigue teniendo un Papa legítimo” pero a la vez “hoy vivimos con dos sucesores vivos de Pedro entre nosotros”[xxxv], no se estaba significando que hubiese “dos Papas”, cada uno con sus respectivas funciones, sino que hay un Papa legítimo (Benedicto XVI) y otro ilegítimo (Francisco).
Benedicto era, pues, y sigue siendo consciente de que su renuncia fue jurídicamente nula. No existe, entre las muchas referencias de Ratzinger/Benedicto XVI que hemos analizado hasta ahora, una sola frase en la que expresa y claramente se atribuya al Papado un carácter sacramental propio y, con ello, el rasgo de la indelebilidad[xxxvi]. No existe, entonces, demostración del “error sustancial” del que se le acusa, en el ámbito eclesiológico relacionado con las nociones de “poder de orden” y “poder de jurisdicción”.
Notas
[i] Cfr. entrevista del dr. Edmund Mazza con Patrick Coffin: https://www.patrickcoffin.media/is-benedict-xvi-still-the-pope/.
[iii] Por nuestra parte, hemos consultado la siguiente versión en español: RATZINGER, Joseph. Teoría de los principios teológicos: Materiales para una teología fundamental. Barcelona: Herder, 1985, 476p. Disponible en: https://docplayer.es/150214277-Teoria-de-los-principios-teologicos.html.
[iv] Aquí tomamos nosotros la cita directamente del libro en cuestión (RATZINGER, Teoría de…, Op. Cit.), pp. 289-290.
[v] Ibídem, p. 308.
[vi] No logramos nosotros obtener este material, así que nos atenemos a las citas tal y como nos las presenta el dr. Edmund Mazza aquí: https://www.edmundmazza.com/2021/04/21/leave-the-throne-take-the-ministry-the-sacred-powers-of-pope-emeritus/.
[vii] RATZINGER, Teoría de…, Op. Cit., pp. 306-307. Negrillas nuestras.
[viii] MINAKATA URZÚA, Claudio. Naturaleza y efectos de la misión canónica en la organización eclesiástica. Trabajo de Grado, Doctorado en Derecho Canónico. Pamplona: Universidad de Navarra, 2015, pp. 172-173, 176-177. Negrillas y subrayas propias. Disponible en: https://fdocuments.es/document/misin-cannica-en-la-organizacin-eclesistica-universidad-de-navarra-facultad.html?page=27.
[xii] Nuevamente acudimos directamente a la fuente, en la versión española consultada (RATZINGER, Teoría de…, Op. Cit.), p. 233.
[xiv] RATZINGER, Teoría de…, Op. Cit., p. 233.
[xv] Ibíd., pp. 234-237. Énfasis nuestro.
[xvi] RATZINGER, Joseph. El Nuevo Pueblo de Dios: Esquemas para una Eclesiología. Barcelona: Herder, 1972, pp. 160-161. (Negrillas y subrayas nuestras). Disponible en: https://portalconservador.com/livros/Joseph-Ratzinger-El-Nuevo-Pueblo-de-Dios.pdf.
[xvii] Entrevista del dr. Edmund Mazza con Timothy Flanders: https://www.youtube.com/watch?v=OeTnTN6h1yI&t=5044s.
[xix] RATZINGER, El nuevo…, Op. Cit., p. 215. El Código de Derecho Canónico (CDC), en su canon 376, señala que “Se llaman diocesanos, los Obispos a los que se ha encomendado el cuidado de una diócesis; los demás se denominan titulares”. En la edición (digital) de la Universidad de Navarra (CÓDIGO DE DERECHO CANÓNICO. 6ª ed. Pamplona: Ediciones Universidad de Navarra S.A., 2001), se nos explica que “Según la terminología del c., los Obispos son diocesanos o titulares. Los primeros —antes se denominaban residenciales— son aquellos que tienen a su cargo una diócesis, y a ellos se equiparan en el derecho otros Prelados (cfr. c. 381; Christus Dominus 21). Por lo que se refiere a las prescripciones generales del CIC acerca de los Obispos, todos los demás quedan comprendidos en la categoría de los titulares, también en el caso de que cooperen en el gobierno de una diócesis, como auxiliares. A los Obispos titulares se solía asignar una diócesis actualmente desaparecida o in partibus infidelium, según la terminología en uso hasta mediados del siglo XIX. […]” (énfasis nuestro).
[xx] Cfr. BONI, Geraldina. Sopra una rinuncia: La decisione di papa Benedetto e il diritto. Bolonia: Bononia University Press, 2015, pp. 117-118.
[xxi] Por lo demás, es interesante notar que la tesis “del todo minoritaria” de que el Papado es en sí mismo un sacramento –el grado supremo del sacramento del Orden– la atribuye Boni específicamente a Rahner, y es a Rahner que Ghirlanda directamente refuta a este respecto. Ibídem.
[xxii] En: Communio 41 (Primavera 2014); pp. 112-128. Disponible en inglés aquí: https://www.communio-icr.com/articles/view/the-primacy-of-the-pope.
[xxiii] San Francisco: Ignatius Press, 1996, p. 68.
[xxiv] Realizaremos nosotros una labor de citación más extensa que la que nos presenta el dr. Edmund Mazza. A mayor contexto, mayor comprensión.
[xxv] Acudimos aquí directamente al libro: SEEWALD, Peter. Benedetto XVI: Ultime Conversazioni. Milán: Garzanti, 2016, pp. 30 y 33. Traducción propia del italiano. Énfasis nuestro.
[xxvi] También en este caso tomamos la cita directamente de: SEEWALD, Peter. Benedetto XVI: Una vita. Milán: Garzanti, 2020, pp. 1204-1208. Traducción propia del italiano. Énfasis nuestro.
[xxviii] Así ha ocurrido justamente, durante los últimos nueve años, con el Papa Benedicto XVI. Él “dejó libre el trono” de una manera puramente fáctica (de hecho), no jurídica (no de derecho).
[xxix] Teóricamente bien puede presentarse una situación distinta –esto es, que el electo sea presbítero o incluso laico–, y por eso el n. 88 de la Constitución Apostólica Universi Dominici Gregis (UDG) establece que “Después de la aceptación, el elegido que ya haya recibido la ordenación episcopal, es inmediatamente Obispo de la Iglesia Romana y a la vez verdadero Papa y Cabeza del Colegio Episcopal; y adquiere en acto la plena y suprema potestad sobre la Iglesia universal y puede ejercerla. En cambio, si el elegido no tiene el carácter episcopal, ha de ser ordenado Obispo inmediatamente”. Esta hipotética situación distinta, sin embargo, no es la más usual, y ciertamente no fue la que se presentó en el caso de S.S. Benedicto XVI (anterior arzobispo de Múnich y Frisinga).
[xxx] La Declaratio literalmente señala: “declaro me ministerio Episcopi Romae [...] renuntiare”. http://www.vatican.va/content/benedict-xvi/es/speeches/2013/february/documents/hf_ben-xvi_spe_20130211_declaratio.html.
[xxxi] Equivocadamente suscribe el dr. Mazza el planteamiento equivocado de Roberto De Mattei, quien, respecto del título “Papa Emérito” señala que “la única explicación posible es que la elección pontificia le ha dado [a Benedicto] un carácter indeleble, que no pierde con la dimisión” (https://www.edmundmazza.com/2021/04/21/leave-the-throne-take-the-ministry-the-sacred-powers-of-pope-emeritus/). ¿La única explicación posible? ¿Una renuncia deliberadamente inválida no es otra explicación posible?
[xxxii] Que, por cierto, no son las únicas. Por ejemplo, “ningún Papa ha renunciado en mil años”, dice Benedicto a Seewald en Últimas Conversaciones (p. 26), siendo consciente del caso de Celestino V. A la vez, en Una Vita dice Seewald que Benedicto redactó su “renuncia” con dos semanas de anticipación a su anuncio público, con el mayor cuidado en que el texto no fuera “demasiado largo ni demasiado complicado”, procurando “ser preciso y prestar atención a los detalles, a fin de prevenir controversias referentes al derecho canónico”; además –añade Seewald–, el Papa “No formuló el texto en italiano porque «una cosa tan importante se hace en latín», además no quería cometer errores en un idioma que no era el suyo” (p. 1158, negrillas nuestras). ¿No son estas verdaderas ironías?
[xxxiii] Cfr. ACOSTA, Estefanía. Benedicto XVI: ¿Papa “Emérito”? y CIONCI, Andrea. Codice Ratzinger.
[xxxiv] https://w2.vatican.va/content/benedict-xvi/es/audiences/2013/documents/hf_ben-xvi_aud_20130227.html.
[xxxv] https://aleteia.org/2016/05/30/complete-english-text-archbishop-georg-gansweins-expanded-petrine-office-speech/; https://www.acistampa.com/story/bendetto-xvi-la-fine-del-vecchio-linizio-del-nuovo-lanalisi-di-georg-ganswein-3369; https://web.archive.org/web/20180828113915/http://www.kath.net/news/55276.
[xxxvi] Por lo demás, vemos que en las conversaciones entre Benedicto XVI y Peter Seewald se abordan las anteriores renuncias papales en la historia. Específicamente, Benedicto conoce y aborda el caso de Celestino V, cuya renuncia completa, total, definitiva al Papado es un hecho palmario e indiscutible/indiscutido. Aun así, Benedicto le dice a Seewald en Una Vita que “la situación de Celestino V […] de ninguna manera podía ser invocada como precedente” (p. 1202). ¿No evidencia esto que para Benedicto el Papado de ninguna manera es indeleble (pues de lo contrario la renuncia de Celestino V habría sido imposible) y que, si en su caso personal no dejó de ser el Papa, fue sencillamente porque su renuncia fue nula?
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