Con el presente artículo damos por terminado un tríptico de reflexiones que, en esencia, buscan resolver la pregunta de si, desde algún punto de vista, es inviable –irracional, inmoral, anti-católico etc.– que los fieles cuestionen la legitimidad del pontificado de Francisco. En esta oportunidad referimos el interrogante, específicamente, al orden de la autoridad eclesiástica: ¿están obligados los fieles a aceptar como legítimo el pontificado de Francisco, hasta tanto no se emita un pronunciamiento oficial al respecto, por parte de las autoridades eclesiásticas competentes? ¿Actuar de manera contraria equivale a usurpar la autoridad eclesiástica?
Como en los anteriores artículos, respondemos con un rotundo NO, y esta vez ofrecemos tres sencillas razones:
(i) En manera alguna puede considerarse que “la posición oficial de la Iglesia” se ha decantado hacia la legitimidad del pontificado de Francisco.
Por una parte, como lo decíamos en nuestro artículo anterior, la sola elección en cónclave no es ni garantía, ni demostración, de que la persona electa es Papa verdadero (válido, legítimo): la validez de la elección depende estrictamente del cumplimiento íntegro de los requisitos canónicos aplicables (v.gr. que al momento del cónclave la Sede esté efectivamente vacante, que el electo sea varón católico, que en el cónclave se hayan observado las etapas correspondientes, etc.), y como puede verse, este cumplimiento va mucho más allá del mero Habemus Papam pronunciado por los cardenales.
Y por otra parte, como también lo demostrábamos antes, no ha existido jamás, en el caso de Francisco, una aceptación pacífica y universal de la validez de su pontificado por parte de la Iglesia –y recuérdese, ni el Colegio de Cardenales, ni el conjunto de los obispos, constituyen per se la universalidad de la Iglesia: los presbíteros, diáconos, laicos y religiosos también hacen parte del cuerpo eclesial, y en todas estas categorías de fieles han existido, incluso antes del cónclave de 2013, dudas serias y fundamentadas sobre el pontificado de Francisco–.
(ii) Hasta la fecha no se ha constituido un foro canónico, integrado por las autoridades eclesiásticas competentes –sean quienes sean–, destinado a evaluar, desde los hechos y el derecho, la crisis actual del pontificado, y a emitir un pronunciamiento oficial, jurídicamente vinculante para la Iglesia Universal, respecto de quién es hoy el Papa verdadero: Benedicto XVI o Francisco. Por tanto, no existe una “última palabra” a la cual debamos someternos, como fieles, sobre este particular.
Y desde luego, no pretendemos nosotros erigirnos en esta instancia decisoria. No nos atribuimos una potestad de jurisdicción de la que carecemos, un poder de vinculación jurídica con el que no contamos, cuando afirmamos con radicalidad que el Papa sigue siendo Benedicto XVI. Esta es una afirmación que hacemos pública en ejercicio de nuestro derecho y deber cristiano (y humano) de buscar y defender la verdad en todo lo que se refiere a Dios y a Su Iglesia (cfr. canon 748 § 1 del Código de Derecho Canónico). No estamos juzgando a la Primera Sede (cfr. canon 1404 ibídem), y tampoco desarrollando un juicio canónico.
Esperamos, sí, que nuestras demostraciones canónicas sean una contribución para que este foro canónico se constituya, y en él triunfe la verdad. Así lo hicieron en el pasado, santos como Bernardo de Claraval, Catalina de Siena y Vicente Ferrer: ante situaciones de cisma provocados por anti-Papas, no dudaron en defender con vehemencia a quien, según su discernimiento, consideraban el Papa legítimo. ¿Fueron por ello rebeldes, cismáticos o usurpadores de la autoridad eclesiástica? Desde luego que no, como tampoco lo somos nosotros.
(iii) En este punto, alguien objetaría: “en todo caso, S.S. Benedicto XVI emitió un acto jurídico de renuncia al pontificado, por una parte, y por la otra, el colegio cardenalicio y el cardenal Jorge Bergoglio emitieron sendos actos jurídicos de elección papal y aceptación de la elección. Y puesto que los actos jurídicos se presumen válidos (cfr. canon 124 § 2 del CDC), todos los fieles han de tener a Francisco como Papa legítimo mientras tal presunción de validez no sea destruida, y los actos en mención no sean anulados, en el foro canónico correspondiente”.
Esta objeción encierra algo de verdad[i], y en ella se aplica un razonamiento similar al que opera en los casos de nulidad matrimonial: mientras la nulidad no sea declarada por la autoridad judicial competente, el matrimonio ha de tenerse por válido y no se puede contraer otro.
Ahora bien, lo cierto es que la presunción de validez opera solamente si, como mínimo, los requisitos estructurales, esenciales, definitorios o constitutivos del acto jurídico están cumplidos. ¿Cuáles son estos requisitos? El canon 124 § 1 nos ofrece la respuesta: que exista un sujeto, autor del acto (o varios, según el caso); que este sujeto otorgue su consentimiento; que este consentimiento se haga socialmente reconocible a través de una forma; y que exista un objeto claramente determinado, esto es, que se especifique, tanto el contenido de la decisión adoptada, como la realidad objetiva sobre la cual recae esta decisión. Si falta uno cualquiera de estos requisitos, la presunción de validez no puede operar.
Y esto es apenas lógico. Consideremos, por ejemplo, la hipótesis de que un hombre “contraiga matrimonio” con un caballo. En tal evento faltará el requisito estructural del sujeto (o de los sujetos, pues en el caso del matrimonio se exige la presencia de dos sujetos, hombre y mujer). ¿A alguien se le ocurriría pensar que el hombre en cuestión debe hacer anular su “unión equina” antes de contraer verdaderamente matrimonio con una mujer? ¿Y si nuestro hombre se “casara” con otro varón? Es evidente que, dada la carencia del requisito estructural referente a los sujetos, en ninguno de estos casos operaría la presunción de validez ni, por tanto, la exigencia de una declaratoria oficial de nulidad previa al momento en que nuestro hombre decida contraer matrimonio verdadero con una mujer.
Pues bien, en el caso del Papa Benedicto XVI, tenemos que tampoco su supuesto acto jurídico de “renuncia al pontificado” cumplió los requisitos estructurales, pues en él faltó nada menos que el objeto: la renuncia no tuvo por objeto, no recayó sobre el pontificado, el Papado, el cargo u oficio eclesiástico de Romano Pontífice, sino sobre el ejercicio práctico de dicho cargo (o de algunas de las funciones asociadas a él). Por tanto, ante un acto jurídicamente inexistente por falta de objeto, no cabe aplicar la presunción de validez. En consecuencia, nada nos impide pronunciarnos con radicalidad en favor de la continuidad jurídica de su pontificado ni tenerlo a él, para todos los efectos, como el único Papa legítimo actual.
Referencias:
[i] El asunto es complejo, y lo hemos tratado a profundidad aquí: https://katejon.com.br/wordpress/?p=3788#.YiY1XtXMLIU; https://www.homelie.biz/2021/11/estefania-acosta-la-piece-manquante-nouvelle-verification-de-la-validite-de-la-renonciation-de-benoit-xvi.html.
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