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Patrick Coffin entrevista a Estefanía Acosta | Parte 1

Foto del escritor: Redacción ForHum ChristiRedacción ForHum Christi

Actualizado: 20 abr 2022


“¿BENEDICTO XVI ES EL VERDADERO PAPA? La evidencia y las respuestas a las objeciones: Primera parte”.


“De las miles de entrevistas que he hecho, ¡esta puede ser la más importante!”.

Patrick Coffin.

 

En exclusiva, ofrecemos –con el debido permiso de sus autores– el texto completo y revisado de la entrevista en Español (Primera Parte).

 

¿Quién es Patrick Coffin y por qué es relevante esta entrevista?

Aunque esta publicación está enteramente dedicada a la primera parte de la entrevista realizada por Patrick Coffin a Estefanía Acosta, columnista de ForHum Christi, vale la pena mencionar –aunque sólo sea de paso– quién es la persona que la realiza y cuál es su relevancia en el mundo de los medios de comunicación y, especialmente, en el de las Opiniones Cualificadas y la Formación de Criterio. Es decir, destacar su profesionalismo y honestidad intelectual e informativa.


Echémosle un vistazo al perfil de este agudo Intelectual y Periodista Independiente, de cuya persona, trabajo y trayectoria ofreceremos en su momento una reseña más completa. Veámoslo rápidamente:


Misión
«Mi misión es inspirar y apoyar a las personas de fe, y de razón, que están cansadas del secularismo cada vez más agresivo y la corrección política que los rodea. Hacemos esto a través de comentarios sin filtro y entrevistas con sabios de la gran tradición judeocristiana (líderes de opinión e influyentes) y con sobrevivientes (héroes que se han enfrentado a las élites intimidantes)».

Patrick Coffin


¿Qué me califica?
«Tengo títulos de posgrado en filosofía y teología de la Universidad McGill en Montreal y la Universidad Franciscana de Steubenville, y he realizado muchos cientos de entrevistas con los principales líderes de todo el mundo.
  • En el catolicismo, esto significa cardenales del Vaticano como el cardenal Raymond Burke, el cardenal George Pell y el cardenal Francisco Arinze, junto con obispos de África, Canadá, Estados Unidos y Francia.

  • En la política estadounidense, esto significa los candidatos presidenciales Newt Gingrich, el gobernador Bobby Jindal, Patrick Buchanan, el senador Rick Santorum y el congresista Jeff Fortenberry.

  • En Hollywood, esto significa actores y directores Kevin Costner, Joseph Fiennes, Colin Brady, Mike Disa, Harry Connick, Jr., Robert Davi, Jeannie Gaffigan (esposa de Jim) y Matthew Marsden.

  • En medicina, esto significa el Dr. Thomas Hilgers, el creador de NAPRO y diseñador del Modelo Creighton de PFN; el psiquiatra Dr. Aaron Kheriaty, y el Dr. George Delgado, desarrollador de la píldora de reversión del aborto.

  • En los deportes profesionales, esto significa el cinco veces All-Star de la MLB Mike Sweeney, el mariscal de campo de los San Diego Chargers Philip Rivers, el QB Kellen Clemens y el ex Dodger y Padres Mark Loretta.

  • Desde el mundo de la literatura, esto significa escritores como Dean Koontz y poeta laureado de California Dana Gioia, junto con decenas de teólogos y personas comunes con increíbles historias de fe y coraje».

 
La importancia de esta entrevista

La entrevista ha sorprendido a algunos, que no conocen, no han leído y no han captado la importancia de la investigación realizada por Estefanía Acosta. Su trabajo ha aportado y exigido estudio en aspectos eclesiales, teológicos y jurídicos.



Entrevista a la abogada Estefanía Acosta (Primera parte)

Presentación (Por Patrick Coffin)

Estefanía Acosta, de Medellín, Colombia, es abogada con experiencia en Derecho Constitucional. Durante años fue empleada del Poder Judicial del Estado y profesora universitaria de derecho comercial y civil. En 2020, el resultado de una investigación diligente y un análisis jurídico/canónico de la “Declaratio” leída por Benedicto XVI el 13 de febrero de 2013, dio como resultado la publicación de su libro Benedicto XVI: ¿Papa "Emérito"? – El "siempre" es también un "para siempre", con resonancia en todo el mundo y traducido hoy a cuatro idiomas.


Consideró que era más productivo hacer una entrevista impresa, ya que los detalles -los cánones, doctrinas y líneas de argumentación relevantes- son bastante detallados y técnicos. La jurista Acosta escribe con el estilo fino y la concreción que cabrían esperar de un abogado capacitado, de modo que sus respuestas y atención al detalle aportan elementos tan importantes a esta historia, que decidí sería mejor publicar la entrevista en dos partes.


El tema en sí puede parecer francamente inquietante para los católicos. Inicialmente. Tómese su tiempo para pasar por la Primera Parte. Es posible que en un momento dado se encuentre, como yo, disminuyendo la velocidad para concentrarte mientras lee.


De las miles de entrevistas que he hecho, esta puede ser la más importante. Lo que está en juego para la Iglesia Católica no podría ser más alto: los hechos se tornan más verificables y el sentimiento de esperanza más palpable, a medida que su secuencia e implicaciones permiten que Estefanía Acosta exponga –considerando todos los puntos de vista– el hecho de que el único Romano Pontífice en el cargo sigue siendo Su Santidad Benedicto XVI. El análisis y la argumentación ponen en su lugar las percepciones erróneas sobre lo que sucedió el 11 de febrero de 2013, lo que significó y lo que no significó.


Buena lectura.

 

Gracias por aceptar hablar conmigo. Primero, cuénteme acerca de su experiencia en la fe. ¿Siempre ha sido católica?


Gracias a usted por su amable invitación. En realidad, en mi caso fue una reversión al catolicismo. Tuve la bendición de nacer en una familia católica y de asistir a un colegio católico, así como de recibir los sacramentos de iniciación cristiana en mis años de infancia y adolescencia. Esta formación católica inicial, sin embargo, fue más bien superficial, y no logré, en ese primer periodo, el encuentro personal con Cristo que es lo que verdaderamente nos transforma la vida de manera decisiva y nos impulsa a dejarlo todo por Su amor.


Así que, con tan pobres bases, desde temprana edad comencé a alejarme progresivamente del Señor, de la Iglesia, de los sacramentos y de la vida en gracia –y luego recibí el “golpe mortal” de una formación universitaria radicalmente anticristiana y anticlerical. Pero, tras muchos años de errancia, en mi peor momento de oscuridad espiritual, la Santísima Virgen María me rescató y me trajo de regreso a casa, al Sacratísimo Corazón de Jesús y la Santa Madre Iglesia.


¡Las reversiones no son raras en estos días! Dígame, ¿cuánto tiempo después del cónclave del 13 de marzo de 2013 comenzó a tener serias preocupaciones sobre lo que le estaba pasando a la Iglesia Católica bajo Francisco?


Ocurre que el rescate que he mencionado tuvo lugar a comienzos de 2017, y curiosamente se desarrolló en paralelo al conocimiento y la profundización de las profecías bíblicas y privadas sobre el final de los últimos tiempos. Así que, al regresar al seno de la Iglesia, me encontré –casi inmediatamente– con que ésta había sido usurpada en su vértice (el Papado), tal como había sido profetizado siglos atrás. Entre los años 2017 y 2019 atendí asiduamente al famoso “Café con Galat”, un programa de televisión colombiano bastante conocido en el mundo de habla hispana. Allí, el dr. José Galat y su equipo denunciaban no sólo las herejías, blasfemias y ultrajes cometidos cotidianamente por el “Papa Francisco”, sino además las presiones e irregularidades que habían rodeado la “renuncia” de S.S. el Papa Benedicto XVI.


Yo escuchaba estas denuncias con cierto temor, pero las veía fundadas y coherentes. Así que no fue sino hasta 2019, después de digerir y discernir toda esta información, que acepté definitivamente en mi mente y en mi corazón esta verdad sobre la malévola usurpación petrina perpetrada por Jorge Bergoglio con la clara finalidad de destruir a la Iglesia de Cristo.

Su nuevo libro, Benedicto XVI: ¿Papa Emérito? El “siempre” también es un “para siempre” se divide en dos secciones –la primera se centra en el extraño texto de abdicación del Papa Benedicto XVI, la segunda en el cónclave que putativamente eligió al cardenal Jorge Bergoglio el 13 de marzo de 2013. Ambas secciones tienen muchas facetas. Me gustaría comenzar con la abdicación primero. ¿Es posible resumir en una frase por qué la evidencia es clara de que el Papa Benedicto XVI, de hecho, no renunció al oficio del papado y por lo tanto sigue siendo el verdadero Soberano Pontífice?


Sí, es posible, pero antes de hacerlo, es vital que entendamos el contexto más amplio. Es evidente que alrededor de estos supuestos actos jurídicos referidos al Papado –la “renuncia” del Papa Benedicto XVI y la “elección” del cardenal Jorge Bergoglio– se han presentado numerosos hechos irregulares y confusos. He aquí siete:


  1. La furiosa oposición que desde el mismo clero se levantaba contra el pontificado de Benedicto XVI, y que se evidenciaba, por ejemplo, en los repetidos “llamados a la desobediencia” de parte del clero austriaco que demandaba “reformas magisteriales” en puntos de moral sexual y ordenación sacerdotal (el aval a la ordenación sacerdotal femenina, la supresión del celibato sacerdotal obligatorio, la aprobación de las uniones homosexuales etc.). Adicionalmente, hablando a un nivel más simbólico, en el escandaloso acto de irrespeto de aquellos obispos y cardenales que públicamente denegaron el saludo protocolar debido al Papa Benedicto durante su viaje a Alemania a finales de 2011;

  2. Las sonadas amenazas contra la vida de S.S. Benedicto XVI, ventiladas en los medios italianos a comienzos de 2012 y corroboradas públicamente, unos años después, por el cardenal colombiano Darío Castrillón Hoyos;

  3. El bloqueo económico a las cuentas del Vaticano, que ocurrió en febrero de 2013 y se resolvió repentinamente el día siguiente a la anunciación pública de la Declaratio de “renuncia” por parte del Papa;

  4. Los planes de ciertos sectores de izquierda en la política y las finanzas norteamericanas, dirigidos a “plantar las semillas de la revolución” en la Iglesia Católica;

  5. Las maquinaciones de la tristemente famosa mafia de St. Gallen, entre cuyos miembros se encontraban, curiosamente, los más feroces opositores de Joseph Ratzinger. Tomemos por ejemplo al cardenal Godfried Danneels (q.e.p.d.), uno de los líderes confesos de dicha mafia, cuya vida se caracterizó por su sistemática desobediencia a las enseñanzas que fueran impartidas por el cardenal Ratzinger desde su posición de prefecto de la Congregación para la Doctrina de la Fe, y cuyo candidato triunfante en el cónclave de 2013, Jorge Bergoglio, asumió, desde el primer momento de su asunción como “Papa”, la bandera del “liberalismo” tan amada por los mafiosos. Y por “liberalismo” me refiero aquí en realidad a postulados masónicos/satánicos–;

  6. La aparente diarquía Papal que ha surgido a raíz de los “actos jurídicos” en cuestión y de los comportamientos, altamente significativos a nivel simbólico, tanto del Papa Benedicto XVI como del “Papa Francisco”;

  7. A todo lo anterior se agregan, desde luego, las profecías bíblicas y privadas sobre la gran apostasía, que sería “institucionalizada” desde la máxima “autoridad” eclesial en el final de los tiempos (a lo cual alude también el Catecismo de la Iglesia Católica en su numeral 675). No olvidemos que la documentada infiltración masónica y comunista en la Iglesia ha cumplido a la letra los igualmente documentados planes masónicos para la destrucción de la fe católica. Y finalmente, tenemos los signos de los tiempos, que nos gritan que el Apocalipsis ha llegado.

Ahora bien, todos estos elementos (que muchos equivocada o malintencionadamente catalogan bajo el cliché de “teorías conspirativas”) no constituyen prueba alguna sobre la validez o invalidez canónica de la Declaratio y, por tanto, no ofrecen, en estricto sentido, la respuesta a la pregunta de quién es o no el Papa de la Iglesia Católica. La única manera de resolver esta pregunta es confrontar el texto mismo de la Declaratio con las normas canónicas que regulan los actos jurídicos en general y el acto jurídico de renuncia papal en particular. Y al hacer esta confrontación se hace claro que S.S. Benedicto XVI no renunció al Papado: su renuncia jamás tuvo por objeto el cargo u oficio (en latín munus) de Romano Pontífice. Esto se refiere a la dimensión ontológica, vinculada a la titularidad de la posición eclesiástica en cuestión.


Pero, literalmente, Su Santidad renunció al “ministerio de obispo de Roma” (en latín ministerio Episcopi Romae); esto es, la dimensión práctica, vinculada al ejercicio de los ministerios/servicios/funciones/tareas/ayudas asociados al oficio. Obviamente, es impensable la coexistencia de “dos Papas”: uno que sea tal, y otro que actúe como tal. Quienquiera que actúe como Papa sin serlo, será sencillamente un usurpador, y quienquiera que sea el Papa, seguirá siéndolo hasta su muerte o su renuncia válida al oficio o cargo mismo, independientemente de que efectivamente ejerza o no como tal –¿o diremos acaso que Pedro dejó ser el Papa mientras estuvo preso por orden de Herodes Agripa?


De manera que la respuesta corta a su pregunta es: la Declaratio es la evidencia objetiva y verificable de que Benedicto conservó el munus petrino y por tanto siguió siendo, y es hasta el día de hoy, el verdadero Soberano Pontífice.


¿Cuáles son los cánones relevantes (o documentos de Concilios o de otros lugares del magisterio) que respaldan esto?


Entiendo que los cánones 10, 39, 124 § 1, 125, 126, 145 § 1, 187, 188 y 332 § 2 del Código de Derecho Canónico son determinantes.


El canon 332 § 2 indica que “si el Romano Pontífice renunciase a su oficio [en latín munus], se requiere para la validez que la renuncia sea libre y se manifieste formalmente, pero no que sea aceptada por nadie”. De ninguna manera ha de entenderse que este canon establece una “fórmula sacramental” de la cual la palabra “munus” es una parte indispensable, como ocurre, por ejemplo, en la fórmula “esto es Mi Cuerpo” para la consagración de la Eucarística (Estas palabras son indispensables so pena de invalidez del sacramento y, por tanto, de inexistencia de la transubstanciación). Lo que ocurre es que el munus petrino (o sus sinónimos: cargo, oficio, Papado, Pontificado etc.) constituye nada menos que el objeto sobre el cual, por mera lógica, ha de recaer cualquier renuncia papal.


Y es que el “objeto” es un elemento esencial, estructural, definitorio, constitutivo en todo acto jurídico. ¿Por qué? Porque un acto jurídico es esencialmente una decisión, y como tal requiere: (i) un sujeto (ii) que otorgue su consentimiento, (iii) que este consentimiento se haga externa o socialmente reconocible a través de una forma; (iv) un objeto claro, esto es, que tanto el contenido concreto de la decisión adoptada, como la realidad objetiva sobre la cual recae esta decisión, deben señalarse de manera precisa.


En el debate que nos ocupa, este contenido, y esta realidad objetiva, no serían otra cosa que “renunciar” y “el Papado” (o sus sinónimos), respectivamente. Todos estos requisitos estructurales del acto jurídico se encuentran previstos en el canon 124 § 1: “Para que un acto jurídico sea válido, se requiere que haya sido realizado [forma] por una persona capaz [sujeto – consentimiento], y que en el mismo concurran los elementos que constituyen esencialmente ese acto [objeto], así como las formalidades y requisitos impuestos por el derecho para la validez del acto”.


Incluso si estos elementos no estuviesen expresamente señalados por el derecho canónico, su necesidad sería evidente por la naturaleza misma del acto jurídico. ¿Podríamos si quiera imaginar un acto jurídico sin sujeto(s), sin autoría? ¿O sin objeto? Tal necesidad lógica nos lleva a afirmar que la Declaratio, para ser una verdadera renuncia papal, debía tener por objeto el Papado, el munus petrino (o sus sinónimos: cargo, oficio, Pontificado etc.), de la misma manera en que la compraventa de una finca debe emplear justamente esa palabra (o sus sinónimos: terreno, lote, inmueble etc.), para que el objeto del acto quede determinado y el acto mismo alcance existencia jurídica.


Si un Papa renuncia al ejercicio de algunas de sus funciones (ministerium) pero no al oficio del cual tales funciones derivan (munus), no puede válidamente convocarse a un cónclave para la elección de un nuevo Papa, por la simple razón de que no puede haber, simultáneamente, más de un Papa. Esto sería contrario al derecho divino, pues, por institución directa del mismo Jesucristo, el Papado es un cargo necesariamente unipersonal (Mt 16,18-19 y Jn 21,15-17). Múltiples documentos magisteriales de la Iglesia así nos lo enseñan, a título de dogma: Bula Unam Sanctam (S.S. Bonifacio VIII), Encíclica Satis Cognitum - Sobre la Unidad de la Iglesia (S.S. León XIII), Constitución Dogmática Pastor Aeternus (Concilio Vaticano I), Encíclica Mystici Corporis Christi – Sobre el Cuerpo Místico de Cristo (S.S. Pío XII), Constitución Dogmática Lumen Gentium (Concilio Vaticano II) etc.


En cuanto a la cuestión del lenguaje, ¿cómo responde a los críticos que afirman que esta tesis hace una distinción demasiado pronunciada entre el munus (oficio o cargo) y el ministerium (las funciones ejecutivas) del papado? En otras palabras, incluso si Benedicto XVI no los usó indistintamente, ¿no son esencialmente sinónimos?


Los críticos incurren en dos falencias: primero, toman como autoritativos ciertos diccionarios latín-inglés y algunas obras literarias y filosóficas originalmente escritas en latín, dejando de lado lo que debería ser la fuente primordial en esta discusión lingüística, a saber, las normas canónicas (especialmente el CDC). Y es que, dado que en este caso estamos tratando de la validez o invalidez de un acto jurídico (la Declaratio), la significación de los términos debe buscarse precisamente en el contexto canónico. Segundo, los críticos pasan por alto que la sinonimia entre munus y ministerium es solamente parcial. Esto es importante, así que cubrámoslo bien.


En nuestro libro hemos hecho un rastreo sistemático de todos aquellos cánones que emplean las palabras munus y ministerium, tanto en el CDC como en la Constitución Apostólica de 1996 Universi Dominici Gregis (UDG), valiéndonos para ello de la siguiente compilación normativa (digital): “Código de Derecho Canónico. Edición bilingüe y anotada” (sexta edición, Pamplona: Universidad de Navarra, 2006), en la cual cada canon se encuentra tanto en el latín original como en español. Al analizar en el contexto normativo las palabras en cuestión, pudimos evidenciar dos hechos importantes. Primero, que el término munus se utiliza en dos sentidos: como oficio (cargo, título, posición, encargo, situación) y como función (tarea, labor, servicio, ministerio, ayuda); y segundo, que el término ministerium NUNCA se utiliza como oficio, sino SIEMPRE como función (o conjunto de funciones). El libro ofrece citación abundante de normas canónicas.


Lo anterior nos conduce a la innegable conclusión de que, para renunciar válidamente al pontificado, la palabra apropiada es munus, y no ministerium, pues quien renuncia al ministerium renuncia solamente a EJERCER como Papa, y no a SERLO.


En este punto debemos clarificar algo. Los críticos aducen que tanto munus como ministerium tienen entre sus significados, “oficio”. Según esto, un Papa bien podría dejar de serlo mediante una renuncia al ministerium. Frente a esta objeción, debemos tener en cuenta que la palabra “oficio” tiene en sí misma dos dimensiones: una ontológica (el “ser”, que se vincula a cargo, posición, situación etc.), y otra práctica (el “hacer”, relacionada con los quehaceres propios de cierto cargo, posición, situación etc.).


En otras palabras, el hecho de que la palabra ministerium tenga entre sus significados el de oficio, no significa que venga a ser sinónima de munus en su acepción de cargo, posición, situación etc., pues la sinonimia entre ministerium y oficio tiene lugar en el plano práctico. En el contexto canónico, la palabra ministerium NUNCA se utiliza en una dimensión ontológica, sino SIEMPRE en una dimensión práctica.


Aclarado lo anterior, debemos enfatizar que nuestras reflexiones no se refieren a la intención que tenía Benedicto XVI al utilizar estas palabras (munus y ministerium), sino al significado objetivo que a éstas se les atribuye en el ámbito jurídico. Esto es clave. Recordemos que los actos jurídicos –y la Declaratio es uno– se expresan necesariamente a través de palabras, y éstas poseen un significado socialmente reconocible. Sin esto, toda comunicación, todo lenguaje, todo orden social y jurídico, se harían imposibles.


El examen sistemático de la Declaratio, sin embargo, muestra cómo Benedicto hace una clara distinción, casi cual paciente profesor, entre la palabra munus en su acepción de cargo u oficio y la palabra ministerium. Así, el Papa nos dice que el munus petrino es de naturaleza espiritual y se debe ejercer obrando, hablando, sufriendo y orando. Así que su propia distinción entre el todo (munus) y la parte (ministerium) es clara: mientras el munus (cargo, oficio) es el contenedor, los ministerium (funciones) a él asociados son los contenidos.


De manera que no sólo las palabras en cuestión tienen un sentido objetivamente diferente cuandoquiera que munus se refiere a cargo u oficio, sino que además la propia Declaratio reconoce y explica tal distinción objetiva, a la vez que limita la renuncia específicamente al ministerium (y no al munus).


Un hecho llamativo de la Declaratio (¡no Renuntiatio!) es la presencia de errores gramaticales en el texto latino oficial, escrito por un hombre renombrado por su excelencia y precisión en el latín. ¿Puede dar algunos ejemplos de estos errores, y cómo invalidan el documento?


En realidad, no creo que, en el contexto canónico y social actual, los errores del latín invaliden un documento papal. Ello ocurría en el pasado, sí, respecto de los rescriptos, breves y bulas papales, en virtud de lo que al parecer era una costumbre (con fuerza normativa). Pero en el presente, creo que difícilmente podría admitirse la vigencia de una tal costumbre de cara a la (in)validez de una renuncia papal.


De nuevo, el tratamiento históricamente dado por la Iglesia a los errores del latín no es inmediatamente aplicable. En primer lugar, las causales de invalidez deben estar expresamente establecidas por la ley (cfr. canon 10 del CDC), y actualmente no existe ley alguna que expresamente sancione con nulidad a un acto jurídico papal que contenga errores del latín. Tampoco es claro que la Declaratio encuadre en lo que se entendía por “rescripto, breve, bula papal” para la época en que la costumbre en mención se encontraba vigente.


En tercer lugar, y es esta la razón decisiva, de la cual vine a percatarme después de la redacción de nuestro libro. Dicha costumbre tenía un fundamento factual que hoy es inexistente, a saber: las constantes falsificaciones de los documentos papales era un problema real y no siempre fácilmente detectable. Justamente, como criterio para identificar una falsedad tal, se proporcionó el de la presencia de errores del latín, especialmente aquellos “disparatados” o “inexcusables”, cuya procedencia vaticana se consideraba inverosímil.


Nuestro libro propone que los errores del latín presentes en la Declaratio tienen al menos un valor indiciario. Como usted bien dice, el Papa Benedicto es un hombre de elevado nivel intelectual, particularmente competente en el manejo del latín. ¿No era de esperar una total pulcritud lingüística? De hecho, a la luz de la costumbre a la que hemos referido, los errores de Benedicto en su Declaratio son irónicos. Como Peter Seewald, su biógrafo, lo plasma en su biografía del Papa Benedicto, Una Vida (p. 1158 de la versión italiana): “Faltaban todavía dos semanas para anunciar su renuncia, cuando el Papa se sentó en su viejo escritorio de nogal a trabajar en la redacción del texto, que no debía ser demasiado largo ni demasiado complicado. Sin embargo, tuvo que ser preciso y prestar atención a los detalles, para evitar controversias sobre el derecho canónico. [...] No formuló el texto en italiano porque «una cosa tan importante se hace en latín», además no quería cometer errores en un idioma que no era el suyo”.


Preguntó usted sobre los errores. El fraile italoamericano Alexis Bugnolo, experto latinista, apunta 40. Pero los errores que los medios destacaron a pocos días de la anunciación pública de la Declaratio fueron concretamente tres:


  1. se consignó la expresión “commissum renuntiare” cuando lo correcto era “commisso renuntiare”;

  2. se señaló que la Sede quedaría vacante el 28 de febrero a las “29” horas; y

  3. en el primer párrafo se indicó “Ecclesiae vitae”, cuando correspondía “Ecclesiae vita”.

Ahora bien, todos estos errores se encuentran ya corregidos en la página oficial del vaticano, y en la lectura pública de la Declaratio por parte de Benedicto sólo se percibe el primero (commissum). En cuanto a los otros dos, el audio permite percibir que el Papa pronuncia correctamente “vita” y “20”. Así que no sabemos con certeza si los errores restantes fueron cometidos por quienes digitaron el texto para su versión web, o si efectivamente se encontraban en el manuscrito elaborado por Benedicto. En todo caso, el error del “commissum”, que sí le es claramente atribuible al Santo Padre –y éste lo enfatiza en su lectura pública–, se encuentra en la fórmula misma de la “renuncia”, en su “corazón”, y no en la parte “secundaria” como serían los antecedes o justificación del acto, o en los agradecimientos.


Quería preguntarle sobre el comportamiento de Benedicto desde su partida. Estrictamente hablando, esto no es una “prueba”, pero él –por sus declaraciones, decisiones y comportamiento desde que se convirtió en el “Papa Emérito”–, dejó muchas pistas que indican que es consciente de su identidad como el verdadero Vicario de Cristo. Su libro trata esto con cierta extensión. ¿Puede dar algunos ejemplos?


Prácticamente todo en él es propio de quien es y se sabe Vicario de Cristo. Simplemente no tiene sentido que se siga haciendo llamar Benedicto XVI y utilizando las iniciales P.P. (Pastor Pastorum). Mantiene su residencia en el monasterio Mater Ecclesiae en el Vaticano cuando, como es sabido, Ratzinger soñaba, desde sus tiempos de prefecto, con un tranquilo retiro en su amada Baviera. Continúa vistiendo de blanco y ha adoptado el inédito y anti-canónico título “Papa Emérito”. Todo esto es una fuente de confusión, a nivel simbólico, respecto de la identificación de La Roca (en singular) sobre la cual está edificada la Iglesia y garantizada su unidad. Pero se pone más interesante.


Si bien durante el acto de despedida de los cardenales (28/02/2013), S.S. Benedicto prometió su “incondicional reverencia y obediencia” al “futuro Papa”, lo cierto es que desde marzo de 2013 él ha asumido un rol que no encaja en ninguno de los rangos de las autoridades eclesiásticas, como tampoco se ha subordinado directamente a las órdenes de “Francisco”, y ni aun a sus enseñanzas. Antes bien, las intervenciones ocasionales de Benedicto no han hecho sino desautorizar a “Francisco”, tanto de palabra como de obra. Existen muchos ejemplos de ello, pero tal vez el más significativo fue su famoso análisis sobre la crisis de abusos sexuales en la Iglesia (2019). Este documento bastó para barrer las atrocidades doctrinales de los hasta entonces seis años del falso magisterio de Bergoglio, especialmente en materia de moral sexual, al punto que en los titulares periodísticos se leía: “las dubia fueron finalmente resueltas”.

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